Los profesores podrán retirar el móvil a los alumnos que lo usen sin autorización

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EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 9 marzo 2016 14:30

También se sanciona como falta grave el consumo de sustancias perjudiciales para la salud dentro o fuera del recinto escolar

MURCIA, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, un Decreto por el que se establecen las normas de convivencia en los colegios e institutos de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos y que incluye, entre otras medidas, la posibilidad de retirar el teléfono móvil a un alumno que lo haya utilizado sin autorización.

Así, la mera grabación o difusión de imágenes o comentarios relacionados con la vida escolar constituye una falta grave, mientras que la grabación o difusión de hechos que atenten contra la integridad o dignidad de la persona, así como los que tengan un componente sexual o violento será una falta muy grave, sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda en su caso.

El tiempo que se retirará el móvil, según la consejera, dependerá de la "gravedad y de la reincidencia", de forma que será "la autoridad del profesor o del director del centro" la que decida el tipo de sanción.

Se trata de un asunto que estaba "muy poco regulado" hasta ahora y, en muchas ocasiones, "había que recurrir a la Justicia porque no había otra forma de hacerlo", según ha hecho saber la consejera de Educación y Universidades, María Isabel Sánchez-Mora, quien ha subrayado que este Decreto "hace hincapié en la prevención y la mediación", así como en la "agilidad" en la capacidad de respuesta.

El objetivo del texto, para cuya elaboración se ha contado con la participación de toda la comunidad educativa, es fomentar la convivencia y, en caso de que se produzcan conflictos, "buscar una resolución constructiva, es decir, educativa", según la consejera.

Al ser preguntada por las tasas de acoso escolar, la consejera ha precisado que la media en la Región es "similar" a la de la media nacional. No obstante, recuerda que se publicó una tesis doctoral en la que señalaba que "nueve de cada diez alumnos eran acosados o acosadores", pero cree que se hizo con una muestra "muy pequeña" y es "difícil de interpretar".

SUSTITUYE A UN DECRETO DE 2005

Con este Decreto, que sustituye al anterior del 2005, se pretende mejorar el clima de convivencia y potenciar el Plan de Convivencia de cada centro como instrumento para asegurar las mejores relaciones entre todos los elementos de la comunidad educativa. Para ello, se hace hincapié en el fomento de los valores que sustentan la convivencia y se establecen procedimientos preventivos y de resolución pacífica de conflictos.

Asimismo, el Decreto precisa la participación de cada uno de los órganos de los centros, tanto unipersonales (director, jefe de estudios) como de los órganos colegiados (claustro, consejo escolar), así como de otros elementos de la comunidad educativa, como las familias.

En el Decreto se regulan los derechos y deberes de profesores y alumnos, siempre desde la perspectiva de garantizar la convivencia escolar, con fines formativos para el alumno.

En el texto se establecen protocolos de actuación ante situaciones de acoso, maltrato o agresión escolar, que pese a la prevención, hayan podido producirse, con especial atención a la protección de las víctimas. Además, recoge las normas que tipifican las conductas inaceptables, así como las medidas correctoras mediante un procedimiento específico que habrá de imponerse al alumno de forma coercitiva, que deberán respetar siempre el derecho a la educación y demás derechos fundamentales del alumno.

Las medidas correctoras educativas podrán ir desde una simple amonestación por escrito, el cambio de grupo temporal o la pérdida temporal del derecho a recreo, en caso de faltas leves; hasta la expulsión del centro sin pérdida del derecho a la educación, en caso de faltas muy graves.

Además, se recoge un nuevo procedimiento más ágil y sencillo para simplificar la tramitación. Se establece un procedimiento de aplicación directa en caso de faltas leves contra las normas de convivencia; un sencillo procedimiento basado en el informe del profesor que haya presenciado los hechos calificados como faltas graves o muy graves contra las normas de convivencia, y se reserva la instrucción de un expediente administrativo para las faltas graves y muy graves cuando los hechos no se puedan constatar con el informe de un profesor.

Así, establece que el director garantizará la mediación escolar en la resolución de conflictos, evitando recurrir, en la medida de lo posible, a los procedimientos correctivos. Para ello, se dedica un capítulo a los Procedimientos preventivos y de resolución pacífica de conflictos, con medidas como los contratos y acuerdos de convivencia, las aulas de convivencia y la mediación escolar.

También incorpora medidas correctoras de carácter reeducador, como la realización de tareas o servicios a la comunidad o de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta correctas.
Otra novedad es la incorporación del uso inadecuado de las nuevas tecnologías y de Internet como faltas leves, graves o muy graves, en función de la situación en que se hayan producido.

También se sanciona como falta grave el consumo de sustancias perjudiciales para la salud dentro o fuera del recinto escolar, así como durante el desarrollo de actividades extraescolares. Además, la venta de estas substancias es calificada como una falta muy grave.

Uno de los aspectos más importantes es la incorporación de un artículo específico para la protección de las víctimas, dado que hasta ahora el interés se centraba fundamentalmente en corregir al agresor, y gira el foco también hacia la atención especial a la víctima.

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