Sala de Gobierno del TSJ Murcia archiva comunicación del Colegio de Abogados de Murcia sobre el amparo a letrado

Actualizado: domingo, 5 julio 2015 1:27

MURCIA, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha acordado archivar el expediente incoado tras la comunicación del Colegio de Abogados de Murcia relativo al amparo de un letrado en el caso Novo Carthago, por ser una cuestión de carácter jurisdiccional.

En concreto, la Sala, ante la comunicación remitida por el Colegio de Abogados de Murcia, informa que el Consejo Consultivo de Jueces Europeos sobre las relaciones entre Jueces y Abogados recuerda que los Jueces y el Poder Judicial "deben mantener relaciones de trabajo constructivas con las instituciones y autoridades públicas implicadas en la gestión y administración de los tribunales, así como con todos los profesionales cuyas tareas estén relacionadas con el trabajo de los Jueces, para facilitar una Administración de Justicia eficaz y eficiente".

La comunicación remitida por el Colegio de Abogados, entiende la Sala, "se limita a expresar un parecer sobre una incidencia procesal acontecida en sede jurisdiccional, dentro de un proceso concreto".

Considerando que las relaciones entre los jueces y los abogados deben estar basadas "en el entendimiento del papel del otro, en el respeto mutuo y en la independencia respectiva", considera el TSJ que "es evidente que en el presente caso son las normas procesales las herramientas esenciales para permitir la resolución de las controversias jurídicas, siendo dichas normas procesales las que determinan los papeles respectivos de jueces y abogados".

Por ello, advierte que "la eficacia jurídica de esa comunicación desde el momento en que se intenta trasladar y extender su conocimiento y resultado desde un ámbito interno colegial al máximo órgano de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de esta Región, resulta irrelevante, intrascendente e inadecuado toda vez que por su contenido se desenvuelve únicamente dentro del núcleo esencial de la jurisdicción, de la potestad jurisdiccional e independencia de jueces y magistrados en sus decisiones adoptadas en el marco del proceso, únicamente sujetas a revisión a través de los recursos y mecanismos establecidos en las leyes procesales".