Actualizado 04/12/2016 16:42

26J.- Pleno elige por sorteo a 29.745 madrileños como miembros de 3.305 mesas electorales

Pleno de Madrid en el Palacio de Cibeles
AYUNTAMIENTO DE MADRID/ EUROPA PRESS

Para estos comicios hay tres colegios más que en los del pasado mes de diciembre

MADRID, 31 May. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha elegido por sorteo a 29.745 madrileños como posbles miembros que compondrán las 3.305 mesas electorales el próximo 26 de junio, conformadas en 94 colegios electorales del municipio.

A destacar que para estos comicios hay tres colegios más que en los del pasado mes de diciembre. Estas personas se eligen de entre los votantes inscritos en cada mesa electoral, cifra que varía desde los 1.190 que corresponden a la lista más numerosa, a los 378 que conforman la lista con menos electores.

El sorteo se ha realizado mediante un procedimiento informático que elabora una tabla para establecer el orden en el que se han de seleccionar los electores de cada mesa, que ocuparán los cargos de presidente y vocales, así como los suplentes.

Cada mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales, aunque también se designan dos suplentes para cada uno de estos tres miembros de mesa. El resultado de este proceso es la selección de nueve electores por mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones.

El Ayuntamiento envía a los electores seleccionados una notificación, con acuse de recibo, a la que se añade un manual de instrucciones con sus funciones detalladas. Lo hace a través del servicio de Correos y lo dirige el Presidente de la Junta Electoral de Zona de Madrid.

La condición de miembro de una mesa electoral tiene carácter obligatorio, por lo que cualquier motivo que impida la aceptación del cargo deberá justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle Marqués de Monasterio, 3), que es el órgano competente para su resolución.

La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el 26 de junio se considera delito electoral y podría dar lugar a su procesamiento judicial. Las penas a las que pueden ser condenados van desde prisión de tres meses a un año, o multa de 6 a 24 meses (artículo 143 LOREG).

El Presidente y los dos Vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si dicho día afecta a su jornada laboral, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 63,24 euros. Asimismo, estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.