Aprobada la Ley de Inmunidades para proteger a otros países y sus bienes en España

Actualizado: viernes, 31 julio 2015 17:38

El objetivo es plasmar en una norma lo que ya se viene aplicando por Derecho Internacional, sin crear un nuevo régimen jurídico

MADRID, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley Orgánica sobre Privilegios e Inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.

El Ejecutivo ha solicitado que la tramitación parlamentaria de esta ley sea por el procedimiento de urgencia para que dé tiempo a aprobarla antes de que el presidente disuelva las Cortes para poder convocar las elecciones generales.

Según explica el Gobierno, "las inmunidades soberanas son un principio básico del Derecho Internacional" y consisten, básicamente, en que los tribunales de un Estado deben abstenerse de ejercer su jurisdicción en procesos incoados contra otro Estado (inmunidad de jurisdicción) y de adoptar medidas coercitivas sobre sus bienes (inmunidad de ejecución). Constituyen una obligación para todos los Estados y su incumplimiento genera responsabilidad internacional.

Este tipo de inmunidades se ha extendido en los últimos tiempos también a otros sujetos de Derecho Internacional, como son organizaciones internacionales y celebración de conferencias internacionales, y tiene manifestaciones específicas en el ámbito de determinadas personalidades (jefes de Estado, presidentes de Gobierno y ministros de Asuntos Exteriores), buques y aeronaves de Estado o Fuerzas Armadas extranjeras presentes en España con consentimiento del Estado.

COSTUMBRE INTERNACIONAL

El régimen jurídico internacional sobre inmunidades se encuentra disperso en normas recogidas en tratados internacionales y Derecho consuetudinario. La principal fuente normativa es la Convención de Naciones Unidas de 2004 sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes, a la que España ya se ha adherido.

Aún no está en vigor, aunque buena parte de su contenido es obligatorio como Derecho consuetudinario/costumbre internacional. Se trata de una materia compleja de no siempre fácil acceso para los operadores jurídicos nacionales.

Los jueces están obligados a cumplir con las obligaciones internacionales existentes en la materia (derivadas de tratados internacionales, de costumbre internacional y, en su caso, de jurisprudencia de tribunales internacionales), pero carecen de legislación interna que regule esta cuestión de manera clara.

En concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lugar de regular la cuestión realizan una remisión genérica al Derecho Internacional, lo que, según el Gobierno, "genera en ocasiones inseguridad jurídica sobre el alcance concreto de las obligaciones existentes en Derecho Internacional".

Además, el Ejecutivo asegura que, en ocasiones, existen "trabas jurídicas" para la celebración en España de conferencias internacionales y reuniones de determinadas organizaciones.

NI NUEVOS PRIVILEGIOS NI NUEVAS INMUNIDADES

Por todo ello, el objetivo de la nueva ley es garantizar el pleno cumplimiento de las normas internacionales en esta materia, sin conferir nuevos privilegios o inmunidades, sino recoger reglamentos ya presentes en el Derecho Internacional.

Así pues, el Gobierno indica que esta ley orgánica ofrece una serie de ventajas como la codificación en un texto "único y sistemático", al tiempo que supone la incorporación al ordenamiento jurídico español del contenido del Convenio de Naciones Unidas de 2004, que ya ha sido ratificado por España y favorece la instalación en España de sedes u oficinas de organizaciones internacionales.

Además, facilita la celebración en España de conferencias internacionales y reuniones de organizaciones internacionales, lo que, para el Gobierno, suponen ventajas de índole política y también económica, al igual que la colaboración de las Fuerzas Armadas españolas con las de otros países.

Con esta ley, asimismo, España se situará entre los Estados más avanzados en materia de Derecho Internacional como Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Suiza, Argentina o Japón.

En resumen, la norma colma una "relevante laguna legislativa, clarifica el régimen jurídico de inmunidades aplicable en España y establece su alcance concreto", lo cual, para el Ejecutivo, "genera una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos y facilita la labor de los jueces en una materia particularmente compleja".

Con esta iniciativa, el departamento que dirige José Manuel García-Margallo cierra el paquete de normas que el jefe de la diplomacia se propuso sacar adelante nada más llegar al cargo. Ya están en vigor una Ley del Servicio Exterior y de la Acción Exterior del Estado, una Ley de Tratados y un nuevo reglamento de la Carrera Diplomática.