El asesinato de la niña Urroz podría ser el único en seguir prescrito aunque declarasen lesa humanidad los actos de ETA

Actualizado: domingo, 7 junio 2015 12:11

La considerada primera víctima de la banda murió en 1960 y Naciones Unidas no fijó la imprescriptibilidad hasta ocho años después

MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

El caso de la niña de 22 meses Begoña Urroz, primera víctima reconocida de ETA que fue asesinada en 1960 sin que aún se conozcan los autores materiales, podría ser el único atentado sin resolver que seguiría prescrito a pesar de que la Audiencia Nacional acordase declarar como lesa humanidad los crímenes de la banda terrorista.

Este es el temor del abogado experto en derecho penal internacional Miguel Ángel Rodríguez, principal impulsor de la causa que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número Tres de la Audiencia Nacional contra varios dirigentes de ETA con el objetivo de que los crímenes de la banda sean declarados como genocidio o lesa humanidad.

A la espera de que se pronuncie el Juzgado --actualmente pendiente de que tome posesión su nuevo titular tras la salida de Javier Gómez Bermúdez--, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ya ha cerrado la puerta a considerarlos genocidio, pero entiende que las actividades de ETA fueron más allá de delitos terroristas por lo que no descarta que puedan calificarse como actos de lesa humanidad.

LA PRESCRIPCIÓN

El debate se centra en la prescripción ya que el Ministerio Público entiende que tiene ir ligado al Código Penal de cada país y en el caso de España la lesa humanidad no se introdujo hasta el 2000. Otras fuentes jurídicas consultadas añaden que en los casos anteriores a 1977 podrían verse afectados también por la Amnistía decretada tras la muerte del dictador Franco.

Pero a juicio del abogado Miguel Ángel Rodríguez, si los crímenes de ETA se calificasen como lesa humanidad o genocidio eso significaría automáticamente la imposibilidad de prescripción de los 379 asesinatos de la banda que, según sus cálculos, siguen sin resolverse. Podrían reabrirse multitud de investigaciones por tanto. No obstante, admite que el caso de Begoña Urroz presenta una complicación añadida que exigiría presentar "una argumentación más extensa y compleja".

Esa complicación son básicamente ocho años. Ese es el tiempo que transcurrió entre el asesinato de la niña, en 1960, y la Convención de Naciones Unidas sobre la imprescriptibilidad que tuvo lugar en el mes de noviembre de 1968. Rodríguez explica que en torno a los crímenes de lesa humanidad o genocidio cometidos a partir de 1968 existe un consenso internacional en que no prescriben, pero la situación es menos clara para aquellos cometidos con anterioridad.

Dentro de su lista de 379 casos sin resolver el de Begoña Urroz es el único cometido antes de noviembre de 1968. Falleció a causa de una bomba colocada en la estación del barrio de Amara en San Sebastián un 27 de junio de 1960. La explosión le provocó diversas quemaduras en buena parte de su cuerpo.

DUDAS SOBRE LA AUTORÍA

ETA nunca llegó a asumir la autoría de ese atentado en la estación de Amara e incluso veteranos mandos de la lucha antiterrorista admiten a Europa Press sus dudas de que fuese obra de la banda. Pero el Ministerio del Interior la introdujo de forma oficial en la Ley de Víctimas del Terrorismo como primera víctima mortal. El siguiente de la lista de asesinatos sin resolver es Fermín Monasterio Pérez, el taxista asesinado el 9 de abril de 1969 en Arrigorriaga (Vizcaya). Este caso ya es posterior a 1968 por lo que sí estaría incluido.

Pese a todo el abogado Miguel Ángel Rodríguez cita sentencias internacionales que también admitieron casos anteriores a 1968 como fue el del profesor asesinado Almonacid Arellano que terminó en una condena contra Chile. En este caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que no se le podía aplicar la Ley de Amnistía de ese país y que "además de ser inamnistiable, es imprescriptible".

Añadía que esta circunstancia se daba "cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido" los hechos y matizaba que la imprescriptibilidad de estos delitos "no nace" con la Convención de 1968, sino que están reconocidos en ella. En ese sentido, el origen de este concepto estaría en los juicios de Nürember (1945-1946), una tésis con la que coincide el abogado Rodríguez, quien recuerda que esa es la razón por la que a día de hoy se siguen persiguiendo y buscando a dirigentes nazis por todo el mundo.

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