Actualizado: lunes, 27 marzo 2017 16:31

ALMERÍA, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado el sobreseimiento dictado en la causa penal contra quien fuera delegado de Medio Ambiente de la Junta, en la actualidad responsable de Agricultura y Pesca, José Manuel Ortiz Bono, al entender que ni incurrió en prevaricación cuando tramitó el cambio de uso de forestal a agrícola para olivos de 289,5 hectáreas en Tabernas y propiedad de la mercantil Gespater SLU ni existe un delito medioambiental, ya que de las tres parcelas investigadas sólo en una se encontró la especie protegida de romero blanco y se procedió "a su traslocación", por lo que no hubo ni "arranque" ni "destrucción".

El auto de la Sección Tercera, consultado por Europa Press, rechaza, asimismo, que exista relación de "causalidad" entre la autorización y "los perjuicios ambientales" en las aguas subterráneas del acuífero Aguas tal y como denunció el Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM).

Este colectivo alegó en su recurso que el Juzgado de Instrucción 1 de Almería "sólo ha valorado el procedimiento administrativo pero no ha tenido en cuenta las repercusiones sobre los valores ambientales esteparios y sobre los recursos hídricos subterráneos por las captaciones de agua sin licencias, lo que han generado expedientes sancionadores".

"Pretenden ahora los apelantes la apertura de unas diligencias previas por unos nuevos hechos y diferentes motivos de los denunciados en su día e investigados en las diligencias previas y aluden a un grave deterioro del medio natural del acuífero de aguas subterráneas que repercute negativamente sobre el manantial del Río Aguas, que está situado en Zona de Especial de Conservación y en el Paraje Natural del Karst en yesos de Sorbas", sostiene el tribunal.

Éste apunta que se desconoce, al no haber sido objeto de investigación en esta causa, "si determinadas conductas llevadas a cabo en las parcelas en las que se ha autorizado el cambio de uso forestal a uso agrícola para olivar en secano" están teniendo estas consecuencias.

El fallo indica que el "deterioro" del medio natural del acuífero de aguas subterráneas no ha sido objeto de denuncia, "ni se deriva de las tres concesiones administrativas de las que se puede pedir responsabilidad a los tres investigados.

Remarca que el cambio de suelo concedido a la empresa Gestaper se hizo "para el cultivo de olivar en secano, condicionado a que la actuación guardara la integridad del cauce de las ramblas afectadas y a que la autorización para la plantación de especies arbóreas requirieran autorización del Servicio del Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas".

"Igualmente --añade-- dicha autorización de cambio de uso exige respetar la zona de Policía de los 100 metros de anchura a partir del cauce, libre de cualquier actividad o construcción que represente un obstáculo para la corriente de avenidas o que pueda ser causa de degradación".

"USOS CULTURALES AMBIENTALMENTE CORRECTOS"

Hace alusión, en este punto, la Audiencia a que en este mismo sentido se pronuncian los tres informes técnicos aportados a las actuaciones y en los que se aclara que la implantación de "cultivos perennes con cierta amplitud de copa como los olivos incrementará la cobertura de sombra del suelo y los niveles de humedad ambiental por una mayor evapotranspiración de los cultivos facilitando la implantación de otras vegetales y animales".

Se matiza que, como la autorización de cambio de uso emitida es para olivar en secano, "se debería entender que con marcos de plantación tradicionales y usos culturales ambientalmente correctos".

"Los apelantes han introducido hechos nuevos cuyos efectos perjudiciales para el medio ambiente no tienen una relación de causalidad, ni penal, ni administrativa, con las actuaciones de los tres investigados y en propio recurso admiten de manera implícita que en la conducta atribuida a los denunciados no hay indicios penales, cuando se dice que si bien en los hechos denunciados e investigados hasta el momento no existen indicios de delito", ha agregado.

Sin embargo, "de haberse investigado todas las consecuencias ambientales irreversibles que se han producido como consecuencia de la extracciones hídricas en el subsuelo, estarían dentro de un ilícito penal. Las extracciones de agua a las que hacen referencia los apelantes no han sido autorizadas por los investigados, antes bien consta en las actuaciones que se han abierto expedientes sancionadores en relación a las mismas", concluye.

Fue la Fiscalía la que, a instancias de una denuncia del Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM), pidió en abril de 2015 que se investigara por vía penal la gestión realizada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente en este caso al apreciar que se habían producido "irregularidades" en la tramitación de tres expedientes administrativos.

En concreto, el Ministerio Público hizo referencia, por un lado, a la falta de autorización ambiental unificada al solicitarse inicialmente el cambio para más de 100 hectáreas, entendiendo que la tramitación posterior de tres expedientes separados que afectaban a menos de 100 hectáreas cada uno se hizo para evitar someterse a dicha autorización ambiental unificada.

Por otro, aludió a "ciertas irregularidades" en la tramitación de cada uno de los tres expedientes tales como que no se contara en algunos de ellos con determinados informes, como los del departamento de geodiversidad y biodiversidad sobre la posible repercusión en los hábitats naturales y sobre la posible existencia de especies amenazadas, antes de que se emitiese la resolución autorizando el cambio de uso.

ARCHIVO EN INSTRUCCIÓN

En su resolución, la jueza instructora Belén López concluyó, una vez practicadas "las abundantes diligencias de instrucción que se han estimado necesarias", no concurrían los requisitos exigidos para la existencia del delito de prevaricación ni en los términos planteados inicialmente por Fiscalía, ni en otros distintos.

Detallaba en primer lugar, y en cuanto al no sometimiento del cambio de uso a la autorización ambiental unificada, que se emitió un informe por el Departamento de Prevención y Control Ambiental de la Junta de Andalucía, ratificado en el juzgado por los firmantes del mismo según remarca, en el que se hacía constar que las actuaciones de cambio de uso relativas a los tres expedientes denunciados no estaban sometidas a la Autorización Ambiental Unificada.

Respecto a que en los expedientes se dictó resolución favorable al cambio de uso sin esperar a recibir determinados informes previamente solicitados, el auto basó el archivo en que "lo cierto" es que, "como declaró uno de los funcionarios investigados", sí se realizó visita a las parcelas en cuestión y se hizo constar en la resolución que no había especies protegidas, en concreto para el caso de los expedientes 3/2013 y 12/2013, que es donde no existía informe de biodiversidad.

La jueza mantuvo que, en lo relativo al tercer expediente, que afectaba a una zona donde si se encontró existencia de especies protegidas, "se autorizó el cambio de uso pero condicionada a la no afectación de la mencionada especie", por lo que, según subrayó, "se ha de concluir que no se aprecia que los funcionarios investigados resolvieran arbitrariamente en los expedientes aquí estudiados ni que prescindieran de forma patente y clamorosa de trámites esenciales del procedimiento administrativo".

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