La Audiencia Nacional acuerda el sobreseimiento del caso Intervida

Actualizado: viernes, 23 marzo 2012 17:10


MADRID, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra los creadores de Fundación Intervida al no encontrar indicios suficientes de que hayan incurrido en los delitos de estafa, apropiación indebida y societarios de los que se les acusaba. No obstante, la ONG continuará intervenida judicialmente, en espera de que el Juzgado de Barcelona que acordó la medida resuelva sobre ella.

El caso se remonta al año 2007, cuando el Ministerio Fiscal se querelló contra los fundadores de Intervida, Eduardo Castellón y Rafael Puertas, y el resto de miembros de la directiva de entonces, Francisca Ángeles Ruiz, Francesc Violan, Daniel Fontanillas y Braulio Alberto Gómez, por delitos relacionados con el supuesto desvío del dinero recaudado mediante apadrinamiento de niños a actividades que no tenían nada que ver fin social de esta entidad sin ánimo de lucro.

El 11 de julio de aquel año, el Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona ordenó intervenir la entidad y ponerla a cargo de tres administradores judiciales por un plazo de cinco años. Poco después este juzgado se inhibió y el caso recayó en la Audiencia Nacional y, en concreto, en el magistrado Baltasar Garzón.

El auto que firma ahora el juez Pablo Rafael Ruz, magistrado-

Juez del Juzgado Central de Instrucción número 5, ordena el archivo de las actuaciones porque concluye que "no concurren elementos indiciarios suficientes de haberse perpetrado por ninguno de los querellados una actividad encardinable en los delitos de estafa, apropiación indebida y societarios recogidos en la querella, tomando igualmente en consideración la doctrina jurisprudencial sentada en torno a tales ilícitos".

"En todo caso, --prosigue--, de conformidad con lo peticionado por el Ministerio Fiscal, procederá el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas, y en particular la intervención judicial de las entidades que componen el "Grupo Intervida", en tanto el Juzgado de Instrucción de Barcelona no se pronuncie acerca de la continuidad o

levantamiento de las mismas".

No obstante, el juez acuerda la deducción de testimonio de Castellón y Emili, en relación a las transferencias a la cuenta de la Asociación Solaris Perú, contraparte de Intervida en aquel país, el mismo día de la intervención judicial, por si estas actuaciones fueran constitutivas de un delito de insolvencia punible.

Conforme recuerda el auto, la Fiscalía catalana presentó una querella contra la cúpula de Intervida en 2007 en la que se ponía en duda que el dinero captado por la ONG mediante el sistema de apadrinamiento se estuviera dedicando a los más desfavorecidos y se denunciaba que parte de los fondos "lo habrían dirigido a la creación y explotación de un grupo empresarial" que, entre otras actividades, habría estado construyendo colegios privados en Sudamérica.

Asimismo, la querella cuestionaba la existencia de movimientos de capital entre las fundaciones, asociaciones y sociedades relacionadas entre sí bajo la enseña de Intervida; salidas de dinero de cuentas de la fundación y asociaciones a fines "en principio" sin relación con las mismas, existencia de capitales en depósitos bancarios y la adquisición de un patrimonio inmobiliario y accionarial, entre otros asuntos.

El magistrado concluye que "los hechos argumentados en la querella, y aunque se les quiera revestir como de un 'plan criminal o engaño', no sobrepasan la línea de la mera reclamación civil y no integran, por tanto, los elementos configuradores del tipo de injusto de la estafa, de apropiación indebida o de alteración de cuentas".

NO HA HABIDO ENGAÑO A LOS 'PADRINOS'

Además, afirma que del comportamiento de los querellados "no se deduce que quieran engañar a los 'padrinos'; todo lo contrarío, los querellados a través de las fundaciones y asociaciones han desarrollado una actividad de ayuda al Tercer Mundo, sin que se haya acreditado que se hubiera realizado un desvío en su actividad, y siempre procurando que el fin social esté plenamente cubierto y atendido, como parece ser el caso".

En esta línea, incide en que tampoco se ha dado "una falta de atención y debida cobertura del fin social" de la ONG, porque incluso cuando sacó beneficios de inversiones en actividades "ajenas al fin social" como la inmobiliaria, las plusvalías obtenidas "se canalizaron en proyectos solidarios o de ayuda a las clases desfavorecidas".

Sobre el delito de apropiación indebida, el magistrado reconoce la existencia de las "irregularidades contables" señaladas por los distintos informes periciales pero detalla, en cada uno de los casos, que no tienen relevancia penal o no son constitutivas de delito y añade que "analizada la pluralidad de las conductas denunciadas, (...) no ha quedado suficientemente acreditada la preexistencia de un ilegítimo ánimo o finalidad defraudatoria o lucrativa en beneficio propio o de terceros" en Fundación Intervida.

"Se puede discutir el modo de funcionamiento o gestión de una ONG, pero no se ha podido comprobar la existencia de un acto de apropiación o distracción de fondos, por lo que dicha discusión se debe desarrollar al margen del Derecho penal", apunta el informe del Ministerio Fiscal que el magistrado hace suyo.

Según concluye, "los recursos económicos en reserva, de que disponen las asociaciones o fundaciones, se deberán aplicar a obtener una rentabilidad, ya sea en sector inmobiliario, fondos de tesoro, etc., sin que ello suponga que se produzca un desvío en su actividad y siempre que el fin social este plenamente cubierto y atendido, como parece ser el caso".