El etarra Eneko Gogeaskoetxea
INTERIOR
Actualizado: miércoles, 22 noviembre 2017 13:09

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado De Prada que considera que no ha quedado probada su participación

MADRID, 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 161 años de prisión al etarra Eneko Gogeascoetxea por los delitos de asesinato en grado de tentativa y de estragos terroristas en el intento de atentado contra la casa cuartel de Comillas (Cantabria) en agosto de 1997.

En su resolución, los magistrados consideran probado que este etarra, miembro del comando KATU, colocó "con la finalidad de matar a cuantas personas hubiera en el cuartel" un artefacto casero compuesto por tres granadas cohete contra carro a una veintena de metros de la sede, hacia donde estaba dirigido. Aunque estaba previsto que deflagrara a las 4.00 de la mañana, el artefacto no funcionó, por lo que el acusado llamó al diario 'Egin' advirtiendo de su existencia.

Se trata de hechos que han quedado acreditados por la prueba pericial y testifical celebrada durante el juicio, explican los magistrados que precisan que su declaración durante el mismo queda "plenamente desvirtuada" por haber encontrado en el caserío donde escondían las armas huellas dactilares suyas. El acusado, que no respondió a la preguntas del Ministerio Fiscal, se desvinculó de los hechos y dijo no formar parte de la banda terrorista ni conocer al otro autor del atentado Kepa Arronategui, ya condenado por estos hechos.

Arronategui dijo en calidad de testigo en la vista oral que no era cierto que Gogeascoetxea participara en los hechos y que tampoco integraba ETA; una versión que choca con la que prestó en sede policial tras su detención ya que en aquel momento vinculó al acusado en los hechos, que descubrió minuciosamente.

DECLARACIÓN DE ARRONATEGUI

Al respecto la Sala entiende que su declaración ante la policía no se puede considerar nula alegando que sufrió coacciones amenazas e incluso malos tratos ya que el informe forense del médico practicado en su día al testigo concluyó que éste no había sufrido maltrato físico y que "únicamente se quejó de que en el calabozo estaba la luz encendida y tenía dificultades para dormir".

"Obran en la causa un informe de inteligencia de la Guardia Civil y Policía autonómica, en los que se exponen minuciosamente datos objetivos que permiten concluir que el acusado era el otro miembro del comando Katu que, junto con Kepa Arronategui, cometió una pluralidad de atentados y que ambos tenían la disponibilidad conjunta de materiales explosivos", reza la sentencia.

VOTO PARTICULAR

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ricardo de Prada que expone que no se pueden entender como prueba de cargo las declaraciones que prestó durante la vista oral Arronategui . Matiza que solo ha quedado probado que once personas se encontraban en el interior del cuartel, sin delimitar dónde exactamente ni la capacidad del artefacto explosivo por lo que no hay "hipótesis fundada" sobre el posible número de víctimas que hubiera dejado el atentado.

En relación a los explosivos empleados se trata de hechos "alejados y con escaso poder corroborativo" en lo que específicamente se refiere a la participación de Eneko, según indica el magistrado en su voto particular.

Sobre la calificación jurídica dice que debe ser diferente a la impuesta a Arronategui (condenado como autor de delito de asesinato en grado de tentativa contra once personas). "Nada ha quedado probado más allá del hecho de la presencia de las once personas en el edificio de varias plantas. No se ha establecido una hipótesis fundada en relación al número de posibles víctimas que hubieran podido causar las granadas en el caso de que una o todas hubieran impactado contra la fachada del edificio", reza.

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