La Audiencia Nacional condena a 9 años de inhabilitación a un exembajador que emitía visados irregulares

Actualizado: miércoles, 18 mayo 2016 15:17

MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a nueve años de inhabilitación especial al exembajador del Congo Antonio Fernández Mazarambroz, ya jubilado, por la comisión de un delito de prevaricación administrativa relacionado con la emisión irregular de visados.

Considera probado que desde 2012, siendo el responsable de la embajada, se produjo un aumento injustificado de la llegada de nacionales congoleños a España y que autorizó visados a pesar de que no era su competencia.

Los magistrados Ángela Murillo, Teresa Palacios y Carmen Paloma González han atendido la petición del fiscal que rebajó durante la vista oral su petición inicial de pena de dos años de prisión y 17 de inhabilitación y retiró la acusación por el delito de cohecho.

Durante el juicio Fernández de Mazarambroz negó su participación en la autorización de visados y justificó ese aumento de llegadas en el cumplimiento de las directrices del Gobierno para incrementar las relaciones comerciales.

Sin embargo, la resolución recuerda que en 2012 trataron de entrar por el aeropuerto de Madrid-Barajas 319 ciudadanos de la República Democrática del Congo, de los que fueron inadmitidos 90 (el 28,1%) y, posteriormente, otro grupo de 89 nacionales trataron de hacer lo mismo y en esta ocasión fueron rechazados 53 personas (el 59,55%).

El exembajador creó el Círculo de Empresarios Hispano-Congolés (CEHCEN), teniendo entre sus actividades "gestionar las demandas de visados para viajar a España previo pago por adelantado". La cifra que pagaban los beneficados de este permiso rondaba los 3.000 euros, según la investigación en fase de instrucción.

Bajo el mandato de Fernández de Mazarambroz, la embajada incumplió "reiteradamente" lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores en una circular de 2009 donde se ordena que la capacidad de los embajadores en materia de autorización de visados se limita a que éstos, por el cumplimiento de los fines de la política exterior de España, podrán ordenar la expedición de un visado de tránsito o estancia, "pero siempre por escrito y con carácter excepcional".

"Es llamativo porque no decir francamente inverosímil" que el acusado afirmase desconocer la circular que limitaba la capacidad de los embajadores para emitir visados a casos muy excepcionales, dice la sentencia.

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