La Audiencia Nacional condena a penas de entre 8 y 17 años de cárcel a tres etarras por integración y ocultar explosivos

Actualizado: jueves, 28 diciembre 2006 16:42

También impone una pena de 5 años de cárcel a dos colaboradoras por trasladar y ocultar a etarras huidos

MADRID, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 8 años y 17 años de prisión a los etarras Asier Arzalluz Goñi, Aitor Herrera Vieites y Gorka Martínez Arkarazo por integración en los comandos de ETA "Olaia" y "Anuk", así como por ocultar entre 2001 y 2003 en un piso, ubicado en Almorabieta (Vizcaya), explosivos, detonadores y nombres de posibles objetivos de la organización terrorista. Además, el tribunal ha impuesto una pena de 5 años de cárcel y una multa de 2.700 euros a las colaboradoras Ana María López Barrio y a Ziortza Fernández Larrazabal por esconder a etarras huidos.

En una sentencia hecha pública hoy, la Sección Tercera de lo Penal condena a 17 años de cárcel a Herrera y Martínez Arkarazo por los delitos de integración en banda armada y depósito de armas y explosivos. A Arzalluz le impone una pena de 8 años de prisión también por depósito de armas y le absuelve del de integración en ETA, dado que ya condenado por asociación de malhechores.

La Audiencia Nacional considera probado que Arzalluz formó parte del "comando Olaia" y que Martínez Arkarazo se integró en el comando que sucedió al anterior, conocido con el nombre de "Anuk". Herrera, según la sentencia, formó parte de un subgrupo denominado "Azcoitia", que prestó apoyo a los comandos anteriormente citados, que operaban en Vizcaya y realizaban labores de infraestructura, apoyo logístico, información sobre eventuales objetivos o captación de personas para la banda terrorista.

En un domicilio y en una lonja alquilada por Martínez Arkarazo en la localidad vizcaína Galdácano se encontraron gran cantidad de armas, explosivos, cordón detonante, diversa documentación sobre manuales de explosivos y robo de coches y placas de matrícula, entre otros.

El tribunal considera también probado que la colaboradora Fernández Larrazabal en la primavera de 2003 trasladó y ocultó en varias ocasiones al etarra Jon Kepa Preciado, con quien mantenía una relación sentimental. La condenada le escondió de la policía en la vivienda de López Barrio, ubicada en Portugalete (Vizcaya), "a sabiendas de su condición de miembro de ETA".

INTEGRACIÓN EN ETA.

En cuanto al delito de integración en ETA, el tribunal señala en su sentencia que, además de "realizar funciones ejecutivas u operativas", los etarras Herrera y Martínez Arkarazo "realizaron otras de índoles informativas coadyuvando a la consecución de los fines asesinos y criminal de la banda terrorista". Añade que lo hicieron con el "sustrato subjetivo de participar en los mismo, aceptando su resultado".

Subraya que en este caso "la condición de pertenencia a banda armada supone una comunión más fuerte y nuclear con los pretendidos fines y actividad de la banda, que la mera colaboración, que sitúa su ayuda en un nivel más bajo y periférico". Frente a ello, destaca que la actividad de los etarras "no puede ser calificada de periférica, sino claramente nuclear en el quehacer criminal de ETA".

No obstante, la Sala especifica que en el caso de Fernández Larrazabal y López Barrio su comportamiento constituye un delito de colaboración, puesto que se trata de personas "no integradas en la organización" que, esporádicamente, realizan actos de cooperación con terrroristas.

Respecto al delito de depósito de armas y explosivos, la Sección Tercera justifica la condena impuesta en el abundante material incautado tanto en el piso de Almorabieta como en la lonja de Galdácano.