La Audiencia Nacional descarta celebrar una vista pública para estudiar la excarcelación de Sandro Rosell

Sandro Rosell
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: lunes, 7 mayo 2018 18:38

El exdirectivo había formulado esta petición a la Sala para estudiar medidas menos gravosas que la cárcel

MADRID, 7 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición formulada por el expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell de celebrar una vista pública para estudiar medidas preventivas "menos gravosas" que la prisión que se decretó para él en mayo de 2017 por presunto blanqueo de capitales y organización criminal, informan fuentes jurídicas a Europa Press.

Los magistrados responden de esta forma al recurso de apelación presentado por la defensa del exdirectivo, ejercida por Andrés Maluenda, tras la última decisión de la juez central de Instrucción Carmen Lamela de rechazar su puesta en libertad.

La magistrada que instruye la Operación 'Rimet' precisaba en el auto por el cual volvía a denegarle la libertad, que la causa está casi finalizada y persiste el riesgo de fuga por sus influencias para conseguir un refugio en países que blindan la extradición como Tailandia o Dubai.

Lamela acordó el ingreso en prisión de Rosell al considerar que hay indicios de que pudiera liderar una organización criminal internacional dedicada al cobro de comisiones ilegales derivadas de los derechos de la selección de fútbol brasileña. Por estos hechos, habría blanqueado casi 15 millones de euros.

En respuesta, su defensa solicitó a la Sala acceder a determinadas resoluciones judiciales y al resultado de diferentes comisiones rogatorias, además de estudiar testimonios como el del exjugador del FC Barcelona Romário de Souza Faria, conocido deportivamente como Romario, quien declaró el pasado 7 de marzo ante Lamela y al que Rosell atribuye una fuerte enemistad con él.

Su letrado pidió a la Sala que se le diera la oportunidad de argumentar motivos para que "modere" la decisión de Lamela y permita su salida de prisión sin perjuicio de garantizar su sujeción al procedimiento por medio de otras medidas menos gravosas entre las que cita prestación de fianza "en la cantidad que la ilustrísima Sala considere", control telemático, comparecencias, retirada de pasaporte, prohibición de salida del territorio español "o cualquier otra" que se tenga por adecuada.