La Audiencia de Valencia absuelve a dos guardias civiles acusados de narcotráfico tras declarar nulas las escuchas

VALENCIA, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a dos hombres, agentes de la Guardia Civil, acusados de colaborar en una de las mayores operaciones de narcotráfico, denominada 'Operación Gorrión', tras declarar nulas las intervenciones telefónicas por autorizarse sobre "simples sospechas" y sin "ningún indicio verdadero".

En total, en este procedimiento había 19 acusados --sumados los dos guardias civiles, destinados al área de investigación del Puerto Principal de Tavernes Blanques--, pero el tribunal tan solo ha condenado a seis personas, una de ellas expolicía local de Pedralba, que reconocieron los hechos que se les imputaba. El resto, al basarse sus imputaciones en las escuchas declaradas nulas, han sido absueltos.

Al exagente de Policía, el tribunal le ha impuesto seis años y medio de prisión por un delito contra la salud pública y al pago de tres millones de euros; para el resto de condenados se les ha fijado penas entre los dos y los nueve años de cárcel. La máxima pena es para el jefe de organización, a quien la Audiencia ha condenado a nueve años por un delito contra la salud pública, otro de obstrucción a la Justicia y una falta de lesiones.

Los acusados se sentaron en el banquillo en relación a un entramado criminal que tenía por objeto la recepción periódica en el Puerto de Valencia de contenedores cargados con cocaína y su posterior extracción y colocación en el mercado negro. La banda fue desarticulada el 10 de octubre de 2008, cuando intentó introducir en el Puerto 60 kilos de cocaína, cuyo precio en el mercado ilícito hubiera ascendido a la suma de 2.018.941,29, 5.234.915,31 o 7.381.464 de euros, según se distribuyera por kilogramos, gramos o dosis.

La Guardia Civil abrió una investigación sobre estas personas en el año 2006, por la posible sustracción de droga de un contenedor del Puerto, dentro de la 'Operación Muelle'. Los agentes empezaron a sospechar de dos compañeros suyos --los acusados, uno de ellos defendido por el abogado penalista Juan Carlos Navarro--, y recabaron varios indicios para solicitar al juez la intervención de sus teléfonos.

En concreto, basaron esta petición en que uno de los agentes se había interesado en numerosas ocasiones por un expediente de un homicidio relacionado con narcotráfico; en que ambos adoptaban extremadas medidas de seguridad en sus desplazamientos; y en que podían tener unos ingresos que no se correspondían con su salario como guardias civiles.

El juez autorizó las escuchas al entender que existían "fundados indicios" de criminalidad. Como consecuencia de las escuchas, que se prolongaron durante varios meses, se interceptó un contenedor con 60 kilos de cocaína, y se detuvo a las 19 personas imputadas en la causa.

"SIMPLES SOSPECHAS"

Sin embargo, el tribunal decreta la nulidad de estas intervenciones al considerar que habiendo intervenido varios organismos policiales en la gestión de las sospechas sobre los dos guardias civiles, no se profundizó en ellas por ninguno de ellos mediante la realización de las investigaciones pertinentes, y no se llegó a obtener ningún indicio verdadero "más allá de simples sospechas" sobre el que apoyar razonablemente una solicitud de intervención telefónica.

"Unos por otros --agrega el tribunal--, la investigación preliminar quedó por hacer, y no se dio el salto necesario desde el nivel de las sospechas hasta el de los indicios, cosa que podría haberse hecho realizando no solo seguimientos o vigilancias, pese a las indudables dificultades existentes, sino obteniendo fotografías, grabaciones videográficas o declaraciones, y también realizando comprobaciones documentales y registrales que confirmasen que el nivel de vida de los agentes era superior al que hasta entonces habían tenido, o cualquier otra diligencia de averiguación que le indicase el buen sentido profesional de los funcionarios implicados".

Esto era lo que, a juicio del tribunal, demandaba el Estado de Derecho "en evitación de una excesiva e insoportable intromisión en la esfera de intimidad de cualquier persona, incluso de las meramente sospechosas de cometer o haber cometido cualquier delito".

Con ello, entiende que la resolución judicial que acordó las escuchas telefónicas tampoco se ajustó a los parámetros legales, limitándose a hacer "un acto de fe acrítico" con respecto a todo cuanto le fue comunicado verbalmente o por escrito, "lo cual significó que dio por buenas las sospechas, a las cuales confirió indebidamente el rango de indicios".

Si son nulas las escuchas, y si en consecuencia no se pueden tomar en consideración todas las averiguaciones conseguidas, tampoco tienen eficacia probatoria las diligencias de investigación derivadas de las mismas, con lo que el tribunal no tiene más remedio que absolver a la mayoría de acusados. Así, no es posible dar por probado el delito de salud pública ni el de cohecho que se pretendía atribuir, en concreto, a los guaridas civiles, "porque nada de esto aparece probado si no es a través de las escuchas telefónicas declaradas nulas".

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