Condenado a tres años por un único delito el acusado de cuatro abusos sobre menores en Linares (Jaén)

JAÉN, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a tres años de cárcel al hombre, identificado como J.S.L., al que la Fiscalía acusaba, entre otros, de cuatro delitos de abusos sexuales cometidos sobre menores, de modo que únicamente ha sido sancionado por uno de esos supuestos y ha resultado absuelto de los demás.

Así lo ha fallado la Sección Segunda de la Audiencia en una sentencia fechada este lunes, en la que se recuerda que la Fiscalía consideraba al imputado autor de cuatro delitos de abusos sexuales, uno de exhibición obscena ante menores y otro de exhibición de material pornográfico, supuestos por los que solicitaba una pena total de 18 años y seis meses de prisión.

En su sentencia, consultada por Europa Press, la Audiencia considera probado que el 31 de mayo de 2008 un vecino dejó a sus dos hijas, de ocho y cinco años de edad entonces, en la parcela del acusado "para ver una pecera" y regresó a su casa, y el procesado "dejó entrar en la vivienda" a la mayor de las hermanas "cerrando posteriormente la puerta" a la más pequeña, y "ya en el interior procedió a tocar los órganos genitales" de la niña de ocho años.

"En esos momentos", la pequeña de cinco años empezó a llamar a su hermana, "lo que provocó que acudiese al lugar el padre de la misma", que le "reprochó" al acusado "que hubiese dejado sin entrar" a su otra hija, a la que "acto seguido" se llevó de esa casa junto a la hermana.

La sentencia precisa que como consecuencia de estos hechos a la niña que entonces tenía ocho años "le ha quedado como secuela sentimiento de vergüenza y culpa, nerviosismo y ansiedad, retraimiento personal, tristeza y accesos de llanto", y ha precisado de tratamiento psicológico hasta el pasado mes de julio.

Por lo demás, el tribunal de la Sección Segunda da por "acreditado" que el 1 de junio de 2008 otras dos menores --entonces de 13 y 15 años-- "visitaron la casa del procesado con el fin de hablar de sexo con él", si bien no está probado que "éste les hiciera tocamientos ni les mostrara una película pornográfica".

En su razonamiento, la sentencia destaca la "especial vulnerabilidad" que presentaba la niña víctima de los supuestos abusos por los que ha sido condenado el acusado, que "viene radicada por la situación de desamparo e imposibilidad de eludir la situación en la que se encontraba la menor", ya que el procesado --que llegó a estar privado de libertad por esta causa del 10 al 23 de diciembre de 2008-- aprovechó "la situación de soledad" de ésta y la introdujo en una estancia "cerrando la puerta con llave, evitando así la presencia de su hermana de cinco años de edad", a la que dejó "fuera" de la habitación.

Para llegar a estas conclusiones, el tribunal se ha basado en la declaración de la víctima, que considera creíble porque "no existe dato alguno que permita considerar que en la descripción de los hechos realizada" por la niña "pudiera existir un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier otra índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre".

Además, aprecia "coherencia interna y externa" en el relato de la víctima que lo hacen "verosímil", algo que viene reforzado por la declaración de su hermana pequeña, que "pese a su escasa edad recuerda que la dejaron fuera de la habitación y comprobó que la puerta estaba cerrada, llamando insistentemente a su hermana para que le abriesen".

Respecto a los otros delitos de abusos sexuales que la Fiscalía y la acusación particular atribuían al procesado y que habría cometido sobre una chica de 13 años y otra de 15, el tribunal de la Audiencia se remite a las declaraciones prestadas por éstas el día del juicio, que "o bien se contradicen o no explican lo sucedido", para aplicar el principio de 'in dubio pro reo' y absolver de esos supuestos al acusado.

Así las cosas, J.S.L. ha sido condenado a una pena de tres años de prisión como autor de un delito de abusos sexuales cometido sobre una menor a la que durante cuatro años tendrá prohibido acercarse a menos de 50 metros y comunicarse con ella por cualquier medio en virtud de la misma sentencia, que puede ser recurrida en casación y que también condena al encartado a indemnizar con 15.000 euros a la víctima por "daños morales".

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