El etarra Beniat Aguinagalde, durante el juicio que la Audiencia Nacional
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Actualizado: miércoles, 3 mayo 2017 12:17

MADRID, 3 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha condenado a los miembros de ETA Beinat Aguinagalde y Joanes Larretxea a 44 años de cárcel cada uno por el asesinato del empresario vasco Ignacio Uría en diciembre de 2008.

El tribunal les impone 25 años de cárcel por delito de asesinato terrorista, 12 por detención ilegal, cuatro años y medio por robo de vehículo con fines terroristas y dos años y medio por daños terroristas. Los dos miembros de ETA junto con el ya condenado por estos hechos, Manex Castro, tendrán que indemnizar a la viuda e hijos de Uría con 400.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Los dos condenados se enfrentaban a una pena de prisión de 49 años después de que el fiscal del caso Miguel Ángel Carballo rebajara la petición de cárcel diez años al retirar el delito de integración en organización terrorista porque ya es 'cosa juzgada'.

El tribunal considera probado que Larretxea actuaba como 'liberado' y Aguinagalde como miembro 'legal' del comando 'Ezuste', activo desde mediados de 2008 hasta marzo de 2009 y que está detrás del asesinato al concejal socialista Isaías Carrasco en 2008 o el atentado del repetidor de Santa Bárbara en Hernani, entre otros hechos.

La resolución reproduce lo descrito por el fiscal en su informe y precisa que los dos condenados, que se negaron a declarar en la vista oral celebrada en marzo, se dirigieron junto con Lurgi Garitagoitia y Urraiz Errazkin en un vehículo prestado a un parking donde encañonaron a un hombre propietario de otro vehículo, lo introdujeron en el maletero del que ellos portaban y lo trasladaron a otro punto de la localidad guipuzcoana de Itziar.

Aguinagalde y Larretxea se desplazaron con el coche robado hasta el lugar donde se encontraba la víctima y uno de ellos se bajó y le disparó tres tiros que provocaron su muerte. Tras los hechos, se fugaron, prendieron fuego al vehículo y liberaron al dueño del mismo que permanecía secuestrado.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Javier Martínez Lázaro, añade que el comando señaló como objetivo al empresario vasco "por la única razón de ser propietario y consejero delegado de una de las empresas adjudicatarias" para la construcción del tren de alta velocidad en el País Vasco y también por negarse a pagar el impuesto revolucionario.

RESTOS DE ADN EN EL COCHE SUSTRAÍDO

El tribunal considera que las declaraciones testificales y los informes de la autopsia de la víctima "completan la información aportada" y permiten reconstruir "con exactitud" los hechos, los cuáles fueron reivindicados por ETA en el diario Gara. Precisa además que se encontró ADN de ambos en una colilla de porro y otra de tabaco en el vehículo sustraído para efectuar el asesinato.

El tráfico de llamadas ha permitido demostrar que los condenados estaban cerca del lugar de los hechos en el momento del asesinato. En el caso concreto de Larretxea asegura que si se encontraba en Hernani el día del asesinato y que si el comando Ezuste fue el que está detrás de los hechos, "no cabe duda que debió participar en el mismo integrando el grupo de cuatro o cinco personas que lo llevó a cabo, bien aprobando, bien dirigiendo el mismo".

Los hechos que se declaran probados fueron confirmados por el Tribunal Supremo en relación con Castro, que fue condenado a 44 años de cárcel y sobre el que pesan más de 24 asesinatos terroristas.

El condenado dijo en calidad de testigo en la vista oral que el interrogatorio al que fue sometido en el juicio que se celebró en su contra fue bajo amenaza de tortura y que no se acuerda de nada de lo sucedido. Por estos hechos fue condenado Iraitz Santa Cruz Ugalde, también miembro del comando.

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