Condenan a Bankia a devolver 81.000 euros a un cliente al que vendieron preferentes sin test de idoneidad

MADRID, 1 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada ha condenado a Bankia a devolver 81.000 euros a un cliente que adquirió participaciones preferentes de Caja Madrid en 2009 asesorado por la entidad y sin haber firmado el test de idoneidad.

El afectado, que había sido cliente de Caja Madrid desde hacía 19 años, había estudiado automoción y era ajeno al ámbito financiero, por lo que se dejó asesorar por el banco a la hora de comprar estos productos, según consta en la sentencia del caso, tramitado por el bufete Navas & Cusí.

La jueza destaca que la entidad consideraba que las preferentes eran productos de bajo riesgo, pero "luego sobrevino el cambio de normativa, riesgo que ellos no vieron venir y que afectó a todos los bancos".

También insiste en que Caja Madrid "no se limitó a comercializar productos, sino que su labor fue de verdadero asesoramiento", por lo que el test que era adecuado era el de idoneidad, no el de conveniencia, que fue el que se realizó.

En cuanto al comprador, la magistrada apunta que el demandante no tenía el perfil de inversor necesario para poder contratar "con pleno conocimiento dos productos tan arriesgados como los que contrató".

Concluye que, de la información contractual o precontractual no se infiere "la complejidad de las operaciones, ni de qué productos se trataba, ni de dónde se ponía el dinero del cliente, ni de las dificultades que podía tener su recuperación".

"Las preferentes se convirtieron en una verdadera trampa", dice la juez, que describe el producto como de alto riesgo al depender de los beneficios y solvencia de la entidad sin beneficiarse de eventuales incrementos patrimoniales pero asumiendo la última prelación tras acreedores ordinarios y subordinados en caso de crisis.

"Todo ello fundamenta el que el contratante se encontraba verdaderamente incurso en un error excusable cuando prestó consentimiento a la suscripción de las preferentes de las subordinadas", afirma la Sala.

Finalmente, la sentencia deja claro que si los empleados del banco se dedicaron a decirle al cliente cosas como "no te preocupes", "esto está garantizado" o "puedes recuperar tu dinero en dos o tres días", es "evidente que el error del cliente es totalmente excusable".

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