Condenan al ex alcalde de Santurde (La Rioja) a una multa de 73.000 euros y a tres años de suspensión de cargo público

Actualizado: jueves, 10 septiembre 2009 20:44

LOGROÑO, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -

El ex alcalde de Santurde, Jesús Montoya, ha sido condenado a pagar una multa de 73.000 euros y a tres años de suspensión de cargo público como autor de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos al mantener la "triple condición" de alcalde, promotor y constructor con respecto a una promoción de 47 viviendas.

La sentencia impuesta por el Juzgado de lo Penal de Logroño duplica la multa solicitada por el fiscal (36.500 euros). El juez considera que se le debe aplicar "una multa en su grado máximo de duración" fruto de la repercusión social que causó este suceso en la "pequeña" localidad riojana, después de que el acusado vulnerara "gravemente" la "debida" separación entre su condición de alcalde con su profesión de promotor y constructor.

Montoya ejerció como primer edil en Santurde durante doce años con el Partido Riojano (1995-1999) y el Partido Popular (1999-2007).

HECHOS PROBADOS

La sentencia considera como hechos probados que en julio de 2004 la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño vendió por un importe de 480.708 euros unas fincas en Santurde a la firma Ribera del Oja Mercantil de Inversiones, de la que unos días después Montoya fue designado administrador solidario.

Esta parcela, con una superficie de 7.299 metros cuadrados, estaba calificada en el Plan General Municipal como suelo dotacional para la construcción de una residencia de ancianos.

En septiembre de 2004 la firma promotora solicitó la modificación del Plan General Municipal para que la parcela tuviera un uso residencial.

En enero de 2005 el pleno del Ayuntamiento de la localidad riojana autorizó el proyecto solicitado por esta sociedad y facultó al alcalde para que firmara y tramitara los documentos que fueran necesarios.

La Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR) aprobó esta modificación en marzo de 2005. Con ello la parcela pasó a tener un uso residencial, con la posibilidad de edificar un máximo de 47 viviendas.

La promoción de estos pisos la llevó a cabo otra empresa constructora propiedad de Montoya.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

La sentencia detalla que la modificación urbanística "siguió el cauce formal correcto" en una actuación "usual en todos los municipios", si bien subraya la "triple condición" del procesado en calidad de alcalde, promotor y constructor.

A ello cabe añadir que Montoya, en calidad de primer edil, "era conocedor" de la situación de estos terrenos que había tratado de vender en vano la Diócesis.

Así, se indica que el acusado sabía que la Diócesis había solicitado en 2000 el cambio de uso dotacional de esta parcela, una solicitud que el Ayuntamiento no atendió durante cuatro años.

Sin embargo, tras la compra de los terrenos por parte de la sociedad mercantil de Montoya este cambio de uso se calificación se aprobó en tan sólo tres días.

El fallo judicial sostiene que Montoya "promueve, autoriza, construye y vende", con lo que incumple el reglamento de las Corporaciones locales.