La defensa de Otegi afirma que el TC y el TS "han dicho reiteradamente" que la inhabilitación y la prisión "duran igual"

Defensa de Otegi, Iñigo Iruín
ANDREA COMAS / REUTERS
Actualizado: viernes, 26 agosto 2016 11:44

EH Bildu descarta solicitar medidas cautelares a Estrasburgo si los Tribunales deciden que Otegi no puede concurrir el 25-S

BILBAO, 26 Ago. (EUROPA PRESS) -

El abogado de la defensa de Arnaldo Otegi Iñigo Iruin mantiene que la inhabilitación de Arnaldo Otegi "se extinguió en el momento en el que salió de la cárcel" y defiende que tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo "han dicho reiteradamente" que la inhabilitación y la prisión "duran igual".

Además, ha adelantado que EH Bildu descarta solicitar medidas cautelares a Estrasburgo si los Tribunales deciden que Otegi no puede concurrir a las elecciones del 25 de septiembre, porque sería "contradictorio" pedir la suspensión de la pena de inhabilitación a Europa y defender "a la vez" que "ya no está en vigor".

En una entrevista publicada en el diario Gara, recogida por Europa Press, Iruin se ha referido a la decisión de la Junta Electoral de Gipuzkoa de declarar "inelegible" a Otegi. Según explica, "siempre hemos defendido que no era posible la inhabilitación especial para empleo o cargo público porque la condena no especificaba los cargos", y que ésta "no era una cuestión jurídicamente discutible porque el Código Penal (artículo 42) lo exige inequívocamente".

"El acuerdo de la Junta nos da la razón, pues ni siquiera menciona esa inhabilitación como posible causa de inelegibilidad. Ahora el debate se limita a si Arnaldo tiene en vigor su derecho de sufragio pasivo, esto es, a ser votado y elegido", afirma.

Iruin ha insistido en que la pena de inhabilitación para derecho de sufragio pasivo "se impuso en la sentencia como pena accesoria de la pena de prisión", lo que implica "que ambas duran lo mismo y que, además, se cumplen y extinguen simultáneamente". "Que esta pena accesoria ha de seguir la misma suerte que la pena principal lo han dicho reiteradas veces el Supremo y el Constitucional", ha afirmado.

Por ello, considera que la inhabilitación de Arnaldo Otegi "se extinguió en el momento en el que salió de la cárcel de Logroño el 1 de marzo de 2016" y "sostener lo contrario es cambiar la naturaleza y efectos de la pena y vulnera el principio de legalidad".

RECUSACIÓN

Iruin también ha aludido a la decisión de EH Bildu de recusar al catedrático de Derecho Administrativo de la EHU-UPV y miembro de la Junta Electoral de Gipuzkoa, Iñaki Agirreazkunaga, por la "irregularidad" de conceder una entrevista a un medio escrito en calidad de miembro de la Junta, con el objeto de hablar sobre la situación del candidato de Gipuzkoa de EH Bildu, Arnaldo Otegi y "anticipar el resultado".

A su juicio, "sorprende" que un miembro de la Junta Electoral "que todavía no ha tomado su decisión definitiva" sobre la candidatura de Arnaldo Otegi, dé "y además anticipe que la decisión de la Junta va a ser negativa, incluso antes de que finalice el plazo para que EH Bildu presente su recurso y formule alegaciones".

Además, ha afirmado que la alternativa que apunta el propio Agirreazkuenaga, de solicitar medidas cautelares a Estrasburgo "ya fue valorada en su momento y se descartó". Las causas serían, según ha apuntado, porque la coalición soberanista "sostiene que Arnaldo es un candidato elegible, ya que su pena de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo se extinguió cuando salió de prisión el 1 de marzo de 2016".

Para el abogado de la defensa, sería "contradictorio" pedir la suspensión de esa pena de inhabilitación a Europa "a la vez que se defiende jurídicamente que dicha inhabilitación ya no está en vigor".

Además, ha recordado que Estrasburgo ha adoptado medidas cautelares "en casos muy limitados y excepcionales, conforme a un criterio ya reiterado", como en la sentencia de 2005 de la Gran Sala relativa al caso Mamatkulov y Askarov contra Turquía.

"La Corte entiende que las medidas cautelares proceden solo cuando hay un riesgo inminente de sufrir un daño irreparable: para el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes... Los casos más frecuentes son relativos a extradición y expulsión. Por estos dos motivos se entendió que no era coherente ni eficaz solicitar esas medidas cautelares, opinión que se mantiene ahora", ha argumentado.

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