Sede del PP en la calle Génova de Madrid
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 21 febrero 2017 18:45

MADRID, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid ha desestimado la demanda presentada contra el PP por vulneración del derecho fundamental de asociación de los afiliados por no convocar el Congreso Nacional de la formación para elegir presidente en 2015.

La demanda fue interpuesta en abril de 2016 por el afiliado Joaquín Vázquez Villanueva, cabeza visible del 'Foro de Pensamiento y Desarrollo', que nació como un foro de jóvenes del PP de Madrid que apostaba por la refundación del partido.

En ella, alegaba vulneración del derecho fundamental de asociación, en su vertiente de derecho de participación democrática, al considerar que el PP incumplía lo establecido en los Estatutos de la formación al no convocar su Congreso Nacional en el plazo de tres años desde el último celebrado hasta entonces, que fue en 2012.

El PP acordó retrasar la convocatoria del cónclave, previsto para febrero de 2015 y del que debería salir el presidente del PP, ante "la inmediatez de las diferentes convocatorias electorales", que tuvieron lugar en diciembre de ese año y en junio de 2016, y hasta que en España hubiera "un nuevo gobierno". Finalmente, los 'populares' celebraron el XVIII Congreso Nacional los pasados 10, 11 y 12 de febrero en la Caja Mágica de Madrid y Mariano Rajoy fue revalidado al frente de la formación.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se argumenta que el "mero retraso en la convocatoria" no puede identificarse "de manera absoluta" con una vulneración del derecho a participación democrática en el partido y subraya que "no se desprende una actuación del partido contraria al orden legal y constitucional vigente, sino todo lo más una incorrecta interpretación del artículo 27 de los Estatutos del Partido, por los órganos de dirección".

SITUACIÓN COYUNTURAL ABSOLUTAMENTE NOVEDOSA

En el escrito, el magistrado Ignacio Torres Guajardo subraya también la situación excepcional en el plano político con la repetición de los comicios generales. "La voluntad individual de un asociado, no puede primar frente a la voluntad de los órganos democráticamente elegidos para dirigir el partido, posponiendo la convocatoria del congreso, en una situación coyuntural absolutamente novedosa en nuestra democracia", alega en la sentencia, fechada este lunes, 20 de febrero.

Asimismo, en la sentencia se recuerda "la tolerancia prolongada en el tiempo" del afiliado que presentó la demanda, ante el retraso en denunciar la convocatoria del Congreso Nacional del partido. La decisión fue acordada por el PP en el Comité Ejecutivo Nacional del 22 de diciembre de 2015 y en la Junta Directiva Nacional del 12 de enero de 2016, mientras que la demanda se presentó en abril de 2016.

Por ello, el magistrado entiende que la decisión ejecutiva de posponer la convocatoria "fue tolerada por el asociado prácticamente durante un año, sin que en ese periodo entendiera que se estaba vulnerando la democracia interna del partido por no convocar el oportuno congreso".


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