ETA.- El TC inadmite el recurso de un preso con la "Parot" porque no agotó la vía ante el Tribunal Supremo

Actualizado: lunes, 19 noviembre 2012 13:45

La Audiencia Nacional aumentó en 7 años la fecha de excarcelación de Jesús Díaz de Heredia, condenado a 45 años


MADRID, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha inadmitido, por no haber agotado la vía judicial previa ante el Tribunal Supremo, el recurso de amparo formulado por el preso Jesús Díaz de Heredia Ruiz de Arbulo -condenado a 45 años de cárcel por varios delitos, entre ellos el de asesinato-, contra la decisión de la Audiencia Nacional de aumentar en casi 7 años el tiempo de cárcel que se había fijado inicialmente para él en cumplimiento de la denominada "doctrina Parot".

Díaz de Heredia no podrá salir de prisión hasta el 19 de febrero de 2016, pese a que su licenciamiento definitivo fue fijado inicialmente para octubre de 2009, según se señala en la resolución del tribunal de garantías.

Fue detenido el 27 de febrero de 1986 en Vitoria, junto con el resto de los integrantes del "comando Xira", de ETA-militar, que venía actuando desde los últimos meses de 1983, acusados de varios asesinatos y de la colocación de artefactos contra cuarteles de la Guardia Civil.

En 1987, este miembro de ETA juzgado y condenado en varios juicios celebrados en la Audiencia Nacional, por la voladura de diversos vehículos de la guardia civil, por tenencia de explosivos, y por el asesinato en Vitoria del subcomisario de policía Agustín Ruiz, el 29 de julio de 1985.

La sentencia del Tribunal Constitucional, cuyo ponente ha sido el magistrado Fernando Valdés, rechaza las alegaciones de la defensa del preso por haber acudido directamente a este tribunal sin haber hecho uso del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

CRITERIO PENDIENTE DE ESTRASBURGO

En su recurso el abogado de este preso alude a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó a España por aplicar dicha doctrina a otra terrorista, Inés del Río. El Gobierno ha recurrido esta decisión, que está pendiente de resolverse por la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo tras ser admitido dicho recurso recientemente a trámite.

La defensa recuerda que la resolución del TEDH declara que la denominada "doctrina Parot" - que supone contabilizar redenciones a un preso sobre el total de la condena, y no sobre el máximo de 30 años de cumplimiento-, es contaria a dos artículos del Convenio Europeo de Derechos por tratarse de la aplicación retroactiva de una jurisprudencia desfavorable a los intereses del reo. Pide que se aplique este criterio a su cliente y se le excarcele.

En sus alegaciones, la Fiscalía del Tribunal Constitucional recuerda que la sentencia mencionada no afecta al presente caso porque no tiene cara'cter definitivo, al ser suceptible de revisión por la Gran Sala a solicitud de parte en el plazo de tres meses.

La Sala no se pronuncia sobre esta cuestión, pero sí acoge los criterios del fiscal sobre falta de agotamiento de la vía judicial para determinar la admision del recurso de amparo. Se trata de uno de los presupuestos "inexcusables para la admisibilidad de toda demanda de amparo", recuerdan los magistrados Manuel Aragón, Adela Asúa, Andrés Ollero y Fernando Valdés.

LA 'PAROT' EN EL TC

Por el momento, el alto tribunal ha estimado los recursos de cuatro presos de ETA, en todos los casos antes de que se conociera el pronunciamiento del TEDH que condenó a España por aplicar dicha doctrina a la terrorista Inés del Río.

El pasado 29 de marzo se anularon las resoluciones que permitieron extender la prisión a José Ignacio Gaztañaga, que fue uno de los primeros presos a los que se aplicó la doctrina, hace seis años, Juan María Igarataundi y José María Pérez Díaz; y el 1 de junio benefició con una sentencia similar a Luis María Lizarralde Izaguirre. Del resto de recursos vistos por el Pleno, que sumaban casi la treinta, la mayoría de internos de la banda, unos cuantos fueron inadmitidos y el resto rechazados.

Los razonamientos del Constitucional no pasaban por entrar en el fondo de la "doctrina Parot", cosa que sí ha hecho el tribunal de Estrasburgo, sino que se limitaron a estimar los recursos de aquellos presos a los que se extendió la prisión cuando ya contaban con un pronunciamiento firme sobre su fecha de licenciamiento.