Fiscalía sostiene que los hechos de la rama murciana de 'Púnica' constituyen presuntamente un delito de fraude

Actualizado: viernes, 30 junio 2017 11:03

MURCIA, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

Las fiscales anticorrupción del caso 'Púnica' han presentado un escrito ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en el que sostienen que los hechos en los que se investiga la actuación del ex presidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, y del que fuera miembro de su gabinete, D.C., son "presuntamente constitutivos de un delito de fraude".

En concreto, las fiscales afirman que no han recurrido el auto de incoación de abreviado porque los hechos "tienen suficiente fuerza indiciaria para iniciar la fase intermedia" del proceso, lo que supondría iniciar juicio oral contra el ex presidente del Gobierno regional y contra D.C., que fue miembro del gabinete de la Consejería de Educación cuando su titular era Sánchez.

Cabe recordar que la rama murciana de la trama 'Púnica' investiga si se amañaron presuntamente contratos de formación en la Consejería de Educación de la que Sánchez era el principal responsable con el fin de realizar, en realidad, trabajos particulares de reputación en Internet y redes sociales para reformar su imagen de cara a su postulación como presidente de Murcia

En este sentido, las fiscales sostienen que los hechos son presuntamente constitutivos de un delito de fraude del Código Penal, que recoge que "la autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años".

En el auto al que ha tenido acceso Europa Press, las fiscales destacan que, como señala la jurisprudencia, se trata de un delito de mera actividad, al consistir la acción en concertarse con otros o en usar cualquier artificio para defraudar un ente público. "La mera maquinación para despatrimonializar al Estado realizado por un funcionario ya rellena la tipicidad", añaden.

A este respecto, las fiscales precisan que el artículo 436 del Código Penal "describe un delito de naturaleza netamente tendencial o de mera actividad, que viene a castigar verdaderos actos preparatorios ya que no necesita consumación, ni la producción del efectivo perjuicio patrimonial ni tan siquiera el desarrollo ejecutivo del fraude". Así, explican que "basta la simple elaboración concordada del plan criminal o la puesta en marcha de ciertos artificios con la finalidad de llevarlo a cabo".