La Generalitat responde a Hacienda que no ve "urgente" incoar un expediente contra Puigdemont por no declarar bienes

El expresidente de Cataluña Carles Puigdemont durante una conferencia en Berlín
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Actualizado: jueves, 24 mayo 2018 16:52

Envia un informe jurídico en el que alega que el Gobierno del 155 está en funciones y no le corresponde iniciar un procedimiento sancionador

MADRID, 24 May. (EUROPA PRESS) -

La Generalitat de Cataluña ha enviado al Ministerio de Hacienda un informe jurídico en el que asegura que el Gobierno del 155 está en funciones y no puede sancionar al expresidente de la Generalitat por no haber presentado la declaraciones de bienes e intereses en tiempo y forma, según marca la Ley catalana. Según el citado informe, al que ha tenido acceso Europa Press, no es urgente incoar el expediente.

La Ley de incompatibilidades de la Generalitat establece en su artículo 12 que los altos cargos deben presentar una declaración patrimonial y de intereses al inicio del cargo y otra en los tres meses siguientes al cese en el mismo. La citada declaración debe incluir todos los bienes, derechos y obligaciones de los cónyuges o convivientes y de los demás familiares de primer grado, siempre y cuando estos lo consientan. Deben además adjuntarse copias de la última declaración tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio.

Sin embargo, Carles Puigdemont no realizó este trámite, ni tampoco cuando Hacienda le dio, en febrero, 15 días para subsanarlo. Por este motivo, el Ministerio que dirige Cristóbal Montoro pidió al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalitat que remitiera en el plazo de 5 días hábiles la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento sancionador por falta grave, que puede acarrear la inhabilitación por un periodo de cuatro años.

También se pedía la propuesta de un funcionario que se encargue de la instrucción del procedimiento sancionador, cuyo nombramiento tiene que ser aprobado por el Consejo de Ministros. Finalmente, y tras conocerse la intención de Hacienda de abrir expediente sancionador, Puigdemont ha presentado su declaración de bienes.

ALEGAN QUE EL GOBIERNO DEL 155 ESTÁ EN FUNCIONES

Pero, el Departamento de Gobernación de la Generalitat ha respondido a la petición de Hacienda con un informe jurídico en el que alega que el Gobierno Central, que se ha hecho cargo de la Administración catalana en aplicación del artículo 155 de la Constitución, está en funciones y por lo tanto, no le corresponde incoar un expediente sancionador contra Carles Puigdemont.

Alegan, además, que las infracciones graves prescriben en el plazo de dos años, por lo que no consideran urgente decidir ya la sanción, ya que no hay riesgo temporal de que la infracción pueda prescribir.

Así, exponen que el artículo 18.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, dispone que el Gobierno en funciones debe facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y del traspaso de poderes y que debe ajustar su actuación a lo que dispone el artículo 27.

Y en el artículo 27.1 señala, y así recuerda la Generalitat a Hacienda, que el Gobierno, cuando se encuentra en funciones, "ha de limitar su actuación al despacho ordinario de asuntos públicos, incluido el ejercicio de la potestad reglamentaria, y debe abstenerse, salvo que lo justifiquen razones de urgencia o de interés general debidamente acreditadas, de adoptar cualesquiera otras medidas".

Acto seguido, añaden que las infracciones graves prescriben en el plazo de dos años y que, de acuerdo con la normativa procedimental aplicable, el órgano que incoe el procedimiento es el mismo competente para resolverlo.

Según este informe, en estos momentos, no existe ningún riesgo temporal de que la eventual infracción pueda prescribir, "razón por la cual no existen razones de urgencia en la incoación". "De igual manera, el criterio de competencia del órgano para incoar lleva en la práctica que, en la situación actual, una incoación por parte de un gobierno en funciones, sería resuelto por un gobierno distinto".

EL CASO PUIGDEMONT, NATURALEZA JURÍDICA SUPERIOR

Y aunque admiten que la incoación de un expediente sancionador se enmarca en el funcionamiento ordinario de las instituciones, la Generalitat considera que no puede obviarse que, en el caso de Puigdemont, las actuaciones tienen una "relevancia o naturaleza jurídica superior a las que se atribuyen a otros órganos que ejercen exclusivamente funciones de naturaleza netamente administrativa".

Por ello, concluyen que el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador que se propone, atendiendo a la inexistencia de urgencia, a la singularidad del órgano, y a la propia dinámica de incoación y resolución del procedimiento sancionador, no procedería que fuera asumida por un gobierno en funciones.