El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que remitirá ahora al Congreso

Actualizado: viernes, 27 mayo 2011 15:03

MADRID, 27 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que pretende complementar al nuevo 'código de conducta' de los militares, definido en la Ley de Derechos y Deberes que ya ha recibido el visto bueno del Congreso y está pendiente de su paso por el Senado.

Según informa el Ejecutivo, el proyecto de ley, cuenta con la opinión favorable del Consejo de Estado, cuyo dictamen incluye "observaciones" sobre "aspectos concretos" del proyecto que "han sido tenidas en cuenta en diversos artículos y disposiciones".

La futura norma, cuya tramitación fue anunciada por la ministra de Defensa, Carme Chacón, en su discurso ante el Rey con motivo de la Pascua Militar, se aplicará con carácter general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que con su incorporación adquieren condición militar. Realiza una revisión completa de los elementos esenciales de un régimen disciplinario, como la tipología de las infracciones, el catálogo de sanciones, las autoridades y mandos con potestad disciplinaria, y los procedimientos.

El proyecto de ley de Derechos y Deberes de los militares aprobado por la Cámara Baja incluía la exigencia al Gobierno de que presentara el nuevo régimen disciplinario "antes del 1 de junio".

NUEVA CLASIFICACIÓN DE FALTAS

Una de sus novedades es que, al revisar la tipología de las infracciones, efectúa una nueva clasificación de las faltas --leves, graves y muy graves, eliminando el expediente gubernativo-- y revisa las infracciones disciplinarias para adaptarse a las reformas legales efectuadas, a los cambios en las Fuerzas Armadas y a los ámbitos en los que cumplen sus misiones.

Así, se introducen nuevos tipos de faltas, acordes con la Ley de derechos y deberes, relacionadas con el derecho de los conflictos armados, las reglas de enfrentamiento, el principio de igualdad y no discriminación en el seno de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de derechos y libertades públicas reconocidos al militar, la prevención de riesgos y protección de la salud, y la protección del medio ambiente.

EL ARRESTO, SÓLO PARA FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES

Las sanciones disciplinarias son objeto de una importante revisión y desaparecen los arrestos por faltas leves, con lo que más del 90 por 100 de las infracciones que se cometen habitualmente en los cuarteles no podrán ser sancionadas con privación de libertad.

Así, los arrestos quedan restringidos a las faltas graves o muy graves como instrumento específico de mantenimiento de la disciplina, en similitud con los ejércitos de nuestro entorno. También se implantan sanciones económicas, en función del grado de la falta, a través de la suspensión temporal de actividad.

De esta manera, las sanciones que podrán imponerse por faltas leves son la reprensión que, si es agravada, se anota en la hoja de servicios, y la suspensión de actividad de uno a diez días. Para las faltas graves, las sanciones son la suspensión de actividad de once a veinte días, el arresto de ocho a treinta días y la pérdida de destino.

Por último, las faltas muy graves pueden ser sancionadas con arresto de treinta y un días a sesenta días, suspensión de empleo de dos meses a un año, pérdida definitiva de aptitud aeronáutica, separación del servicio y resolución de compromiso.

Asimismo, la nueva Ley actualiza los niveles de autoridades y mandos con potestad disciplinaria, y se contemplan especificidades para las unidades y personal en zona de operaciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de las misiones asignadas.

La norma regula también los procedimientos disciplinarios con plenas garantías, reforzando el derecho de defensa, y establece la tutela judicial en todas las sanciones, incluidas las que se impongan por falta leve.

Con esta norma, el Ministerio de Defensa da por culminado el programa legislativo de las dos últimas Legislaturas para responder a las exigencias de transformación de las Fuerzas Armadas españolas, y que aparece conformado por la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, de 2005; la Ley de tropa y marinería de 2006; la Ley de la carrera militar de 2007, y el Real Decreto de 2009 por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.