Actualizado: jueves, 2 febrero 2017 15:18

La causa implicaba a farmacéuticos, intermediarios y empresas que presuntamente acumulaban medicinas para revenderlas

MADRID, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha archivado la causa que le derivó un Juzgado de Teruel sobre la comercialización irregular de medicamentos a través de la técnica conocida como distribución inversa, que implicaba a farmacias de todo el territorio nacional.

La causa arrancó a raíz de las actividades presuntamente ilícitas de la farmacia de una pequeña localidad de Teruel. Después aparecieron indicios de que esta distribución inversa de fármacos se realizaba de forma masiva desde múltiples oficinas del país y a través de una red de 'bolseros'. Las pruebas también apuntaban a la intervención de almacenes distribuidores o mayoristas en Sevilla, Málaga, Granada, Barcelona o Madrid.

El Juzgado investigaba supuestos delitos de estafa, blanqueo de capitales, falsedad documental, contra la hacienda pública u organización criminal. En el auto de archivo, el titular del Juzgado Central de Instrucción 4 acuerda levantar las medidas cautelares adoptadas en relación a las empresas y las más de 80 personas investigadas, y deduce testimonio de las actuaciones al Juzgado Decano de las Granada para la investigación de un presunto delito contra la Hacienda Pública respecto de dos personas y cuatro empresas investigadas.

SITUACIONES DE DESABASTECIMIENTO

En esta causa, procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Teruel, se investigaba a un supuesto grupo organizado en el que participaban farmacéuticos, intermediarios y empresas y cuya actividad consistía en la recepción de medicamentos oficiales en distintas farmacias que, en vez de dispensarse a los pacientes, se entregaban a intermediarios o a empresas que procedían a su venta a terceros estados, principalmente de la UE, aprovechando las diferencias de precio en determinados productos y provocando situaciones de desabastecimiento.

La resolución hace un repaso de todo lo investigado y concluye que en las conductas analizadas no se incurre en ninguno de los tipos penales analizados, estos es, delito contra la salud pública, falsedad documental, estafa, contra la hacienda pública, blanqueo o de organización criminal.

En cuanto al delito contra la salud pública, el auto, apoyándose en el informe de la Fiscalía, señala que no se ha acreditado que se haya producido la venta de medicamentos caducados ni deteriorados, que exige el tipo penal, entre los consumidores y tampoco en los países a los que se destinaba la exportación.

"Tampoco hay constancia de denuncias de los organismos oficiales sanitarios de estos países alertando de medicamentos caducados con origen en España", ni ha quedado acreditada la falta de eficacia curativa de los productos, agrega.

Andreu precisa que tampoco se ha podido acreditar la existencia de recetas simuladas para justificar la venta de los medicamentos destinados a la exportación ilícita, comportamiento que encajaría en una posible falsedad documental, ni tampoco el delito de estafa la no haberse podido cuantificar el posible perjuicio causado a la administración sanitaria, por lo que tampoco se cumplen los requisitos del tipo penal.

En relación con el delito contra la Hacienda Pública, la resolución, en consonancia con el Ministerio Público, explica que de los informes emitidos por la Agencia Tributaria que se han incorporado a la causa no se desprende la existencia de dicha infracción, sin perjuicio de las actuaciones tributarias que se hallen en curso y de la mencionada inhibición a los juzgados granadinos.

Respecto al blanqueo de capitales, señala también que al no existir un delito antecedente del que provengan los beneficios económicos que se traten de ocultar, no puede hablarse de tal delito.

ORGANIZACIÓN CRIMINAL

"Tampoco existe delito de organización criminal pues no existe actividad delictiva como fin o fundamento de la organización. La distribución inversa es constitutiva de un ilícito administrativo como se ha acreditado en la causa a través de los expedientes administrativos y recurso contencioso administrativos interpuestos por los investigados"" dice el auto.

"En virtud de todo lo expuesto, y en base al anterior informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones (...) respecto de las personas físicas y de las sociedades investigadas, con el consiguiente levantamiento de las medidas cautelares que se mantengan vigentes y devolución de los efectos intervenidos", concluye el juez Fernando Andreu.

El magistrado remite a los juzgados de Granada las actuaciones llevadas a cabo respecto a dos personas físicas y cuatro jurídicas, para que se investigue si en su caso pudieron cometer delitos contra la Hacienda Pública.

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