Jordi Pujol Ferrusola llega a la Audiencia Nacional para declarar
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 24 mayo 2017 17:12

MADRID, 24 May. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha rechazado este miércoles reconsiderar la prisión incondicional y sin fianza para Jordi Pujol Ferrusola, al entender que a lo largo de la causa no ha cesado en su actividad delictiva.

De hecho, el magistrado señala que se multiplican los elementos para decir que el investigado "ha venido realizando un progresivo proceso de ocultación de información y evidencias y de descapitalización de todos los activos patrimoniales y financieros que se le podían atribuir".

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 rechaza así el recurso de reforma que había presentado la defensa del hijo mayor del expresidente catalán en el que solicitaba la revocación de la medida de prisión provisional y, con carácter subsidiario, una medida alternativa y menos gravosa a los fines de aseguramiento probatorio, petición a la que se opuso la Fiscalía Anticorrupción.

En dicho recurso, la defensa de Pujol Ferrusola defendía que en cinco años de investigación policial no se ha hallado "el más mínimo atisbo probatorio" de corrupción y que la medida de prisión provisional requiere una conducta que presente indicios racionales de criminalidad.

HAY INDICIOS RACIONALES

Sin embargo, el juez De la Mata argumenta que el objetivo de una decisión así no es "descubrir exhaustiva y minuciosamente todos y cada uno de los hechos que han quedado probados o que serán objeto de enjuiciamiento", sino que "lo que debe constatarse es la existencia de indicios racionales de la comisión de una presunta actividad delictiva".

De la Mata indica que en este momento persisten los motivos por los que se acordó la prisión incondicional, como son la existencia de patrones de comportamiento, pautas de actuación, instrumentos y herramientas empleados para generar, ocultar y blanquear activos, así como los elementos organizacionales subjetivos, objetivos y de la acción empleados por Pujol Ferrusola para manejar toda su estructura económica.

El juez vuelve a enumerar las circunstancias que motivaron el auto de prisión el pasado 25 de abril, comenzando por la estrategia desarrollada a lo largo de los años por Pujol Ferrusola y consistente en la puesta en marcha de una estructura societaria meramente instrumental, "sin existencia ni actividad productiva real cuyo objeto ha sido canalizar capitales de presunto origen criminal".

11 MILLONES DE EUROS FACTURADOS

Estas sociedades, añade el magistrado, facturaron más de 11 millones de euros supuestamente por tareas de asesoramiento, consultoría e intermediación, pero "en ninguno de los casos se ha aportado el más leve indicio que justifique la realidad de tales trabajos".

Según De la Mata, también existen indicios de que Pujol Ferrusola ha utilizado entramados societarios diseñados con la específica finalidad de ocultar capitales fuera de España, blanquearlos y repatriarlos, así como distintos testaferros y/o fiduciarios que le habrían permitido disponer de cuentas corrientes en otras jurisdicciones como México, Andorra, Estados Unidos, Paraguay, Argentina y Panamá, así como realizar inversiones utilizando diversas compañías instrumentales.

El magistrado vuelve a destacar en este auto que el primogénito es el miembro del clan Pujol que daba instrucciones sobre las cuentas de los demás en la gestión de la fortuna familiar y que sus actividades económicas "revisten los caracteres de una organización criminal".

Pero además, explica que a finales de 2014 "algunos miembros de la familia optaron por regularizar su situación" con Hacienda a través de la amnistía fiscal, pero que el primogénito "optó por mantener la opacidad y llevarse sus recursos a México".

OCULTAR BIENES Y DIFICULTAR EL ACCESO A LAS PRUEBAS

Así pues, De la Mata remarca que "tanto a lo largo de la causa como en el último año" el primogénito del 'clan Pujol' ha continuado realizando "toda clase de actividades" y alcanzando "acuerdos con socios, amigos y testaferros para ocultar bienes y ponerlos fuera del alcance de los tribunales y para dificultar el acceso a las fuentes de prueba".

El magistrado recuerda que para valorar la existencia de los riesgos de ocultación u obstrucción de pruebas se atenderá la capacidad del investigado para acceder, por sí o través de terceros, a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

"Y, en este caso, según se ha indicado, no sólo se ha actualizado este peligro en actividades concretas y específicas de ocultación, sino que se ha mostrado una alta capacidad de interlocución en distintas jurisdicciones y con diferentes personas para continuar moldeando, reconstruyendo y acondicionando las distintas operaciones efectuadas a lo largo del tiempo, con el objetivo, por un lado, de hacer inaccesibles los bienes y, por otro, para impedir o al menos obstaculizar el acceso a las evidencias", afirma.

Los hechos objeto de investigación, resalta el juez, "no se circunscriben a delitos de blanqueo de capitales, como se pretende por el recurrente, sino que también se subsumen en posibles delitos contra la Hacienda Pública, delitos de falsedad en documento mercantil y, como se viene apuntando en reiteradas resoluciones, de organización criminal, sin perjuicio de ulterior calificación".

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