El secretario de Estado de Seguridad J.A.Nieto y el mayor de Mossos J.L.Trapero
EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 1 octubre 2017 12:58

"La denegación de auxilio" o "la apatía, desidia o desinterés" en su desempeño también figuran como motivos para la suspensión de funciones

MADRID, 1 Oct. (EUROPA PRESS) -

El régimen disciplinario de los Mossos d'Esquadra regulado por la Ley de la Policía de la Generalitat recoge como falta muy grave "el abandono del servicio" y "el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones", según juristas consultados por Europa Press.

La ley contempla como castigo la separación del servicio y la suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones.

En los artículo 67 y siguientes de la Ley 10/1994, de 11 de julio, se estipula que los mossos pueden incurrir en faltas muy graves, graves y leves. Entre las sanciones muy graves figura también "la insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quien se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por éstos".

El mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, ordenó el viernes en una instrucción interna remitida a los mandos (y a la que tuvo acceso los medios de comunicación) que, en cumplimiento con el mandato de la juez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) Mercedes Armas, desplegaría un dispositivo para precintar los colegios electorales y requisar el material del referéndum desde las seis de la mañana de este domingo.

El Gobierno, a través del delegado en Cataluña, Enric Millo, ha lamentado que la Policía Nacional y la Guardia Civil se hayan tenido que desplegar para cumplir con el mandato judicial. "Se ha impuesto la línea política sobre la línea profesional", ha dicho en referencia al mayor de los Mossos, señalados por su pasividad en las horas en las que se habían comprometido por escrito a actuar contra el referéndum.

En declaraciones a la Sexta, posteriormente, el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, ha esquivado valorar si está satisfecho por la actuación de los Mossos, señalando que podía "confirmar" que la policía autonómica había pedido por escrito auxilio a la Guardia Civil y la Policía Nacional para cumplir con la orden judicial.

FALTA DE INTERVENCIÓN URGENTE

"La denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier suceso en que la actuación sea obligada o conveniente" o "la falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, así como la apatía, la desidia o el desinterés en el cumplimiento de los deberes, si constituyen conducta continuada u ocasionan un perjuicio grave a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios" también figura entre las faltas muy graves.

El régimen disciplinario interno contempla como muy grave "la falta manifiesta de colaboración con miembros de los demás cuerpos de policía, en los casos en los que deba prestarse, de conformidad con la legislación vigente". Como faltas graves se contempla, entre otras cuestiones, "la desobediencia a los superiores en el ejercicio de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas".

DELITOS EN EL CÓDIGO PENAL

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press aseguran que los mandos de los Mossos pueden haber incurrido en delitos recogidos por el Código Penal.

En el artículo 412 se recoge que el funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, "incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

"Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres año", figura en el artículo 412.2.

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