Llarena avisa que la competencia para acercar a los presos independentistas a Cataluña es de Interior

Josep Rull, Jordi Turull, Carme Forcadell, Dolors Bassa y Raül Romeva
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Actualizado: jueves, 14 junio 2018 16:24

Deniega la nueva petición de libertad de Forcadell, Junqueras y Romeva e insiste en que persiste el riesgo de fuga y de reiteración delictiva

MADRID, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

Grande-Marlaska respalda un traslado a prisiones de Cataluña de los líderes independentistas si así lo autoriza el juez

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa por el proceso soberanista en Cataluña, avisa en un auto notificado este jueves que carece de competencia para definir el concreto centro penitenciario en el que deben permanecer los líderes independentistas investigados que se encuentran en prisión preventiva. En su opinión esa competencia recae en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.

Así ha contestado el juez instructor del 'procés' a la expresidenta del Parlament de Cataluña Carmen Forcadell, del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y del exconesjero Raül Romeva que solicitaron su libertad o, subsidiariamente, el establecimiento de una medida cautelar menos gravosa como el traslado a una prisión más cercana a su domicilio por razones personales y familiares.

El magistrado no sólo deniega excarcelarles al apreciar que, pese a la constitución de un nuevo gobierno en Cataluña, persiste el riesgo de reiteración delictiva y de fuga; sino que también ha recordado que no es competencia suya "definir el concreto centro penitenciario en el que deben quedar confinados". Para ello, se apoya en la legislación penitenciaria y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional.

En este sentido, el juez recuerda que el artículo 79 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) dispone que corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior la "dirección, organización e inspección de las instituciones" salvo las que se encuentren en las comunidades autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y la gestión de la actividad penitenciaria, como es el caso de Cataluña.

Prosigue explicando que el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento Penitenciario dice que conforme a lo establecido en dicho artículo de la LOGP dice que el "centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios" sin perjuicio de las atribuciones de los jueces de Vigilancia "en materia de clasificación por vía de recurso".

NOTIFICACIÓN AL JUEZ

En los siguientes apartados se explica que este centro directivo ordenará los traslados correspondientes en base a las propuestas formuladas por las Juntas de Tratamiento o, en su caso, por el Director o el Consejo de Dirección, así como los desplazamientos de los detenidos y presos que sean requeridos por otras autoridades. Y que estos traslados serán notificados al juez de Vigilancia, en el caso de penados, y "a las autoridades a cuya disposición se encuentren" si se trata de detenidos.

Precisamente, este jueves el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha afirmado en una entrevista que respalda que los procesados por esta causa en prisión sean trasladados a centros penitenciarios en Cataluña "cuando existe la posibilidad de que va haber cinco o seis meses en los que una persona no va a ser requerida judicialmente, y siempre que conste la autorización del juez", para ayudar "a una vida personal más fácil".

No obstante, el juez del Supremo apunta en su auto que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional también destaca que "no se atribuye al Juez de Vigilancia Penitenciaria la competencia para conocer de los recursos contra las Resoluciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que afecten al traslado de los penados de un establecimiento a otro". Solo sería competencia del magistrado de quien dependa el preso "en supuestos verdaderamente excepcionales", según el tribunal de garantías.

PRISIONES DEBE GESTIONAR LA ACTIVIDAD Y UBICACIÓN DE PRESOS

El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre este asunto en varias ocasiones, señala Llarena en su auto, y establece que si a los órganos penitenciarios les corresponde organizar, gestionar y fijar la actividad y ubicación de los presos en los establecimientos, "lógicamente debe serles reconocida como función propia la distribución de los penados", ya que son ellos los que conocen la naturaleza de los centros y el número de plazas existentes.

Por último, el auto del magistrado del 'procés' recoge que la Fiscalía remitió un escrito el pasado 30 de mayo en el que pedía que se mantuviera la situación de prisión provisional de los procesados y que no se acordase su cambio de centro penitenciario, aunque -indicaba-- que la competencia de ellos era de Instituciones Penitenciarias.

De hecho, el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart; el exconsejero Raül Romeva y el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras solicitaron directamente a Prisiones su traslado de centro a finales del mes de abril.

QUEBRANTARON LAS NORMAS

Por otro lado, el juez Llarena ha rechazado la libertad de Forcadell, Junqueras y Römeva insistiendo, como ya ha hecho en anteriores resoluciones, en que la reiteración delictiva no se conjura por el hecho de que los procesados no participen en el gobierno de Quim Torra, sino porque han compartido la determinación de alcanzar la independencia de Cataluña sirviéndose del quebranto de "normas prohibitivas penales" y que preveían continuar con su objetivo "ilícito" tan pronto como se recuperara el control de las instituciones autonómicas, tal y como se define en el 'Libro Blanco para la independencia de Cataluña'.

"Esta determinación de persistir en la acción, frecuentemente revalidad en la actualidad en múltiples discursos públicos, permite apreciar un particular riesgo de reiteración en los procesados, por más que actualmente no ocupen cargos representativos en el Parlamento o el Gobierno autonómico", concluye el magistrado.

En cuanto el riesgo de fuga, considera que cada vez es mayor ante "una pena de intenso gravamen" y por la proximidad de la celebración del juicio. También dice en este sentido que en caso de ponerles en libertad se puede apreciar una actuación personal de desatender los llamamientos judiciales por el comportamiento de los investigados de "desatención inclaudicante a las decisiones de la autoridad judicial y por su rechazo a someterse al ordenamiento jurídico para lograr sus objetivos de desvincularse de la soberanía del Estado".

MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTRA OTROS PROCESADOS

A todo esto añade que los tres procesados forman parte de un colectivo de estructuras organizadas, con asesoramiento legal y relevante recursos económicos y recuerda que otros investigados se encuentran huidos de la justicia "sin que la cooperación judicial internacional haya restablecido el perjuicio que sus actitud ha supuesto para el desarrollo del proceso", como es el caso de los exconsejeros huidos en Bélgica Toni Comín, Lluís Puig y Meritxell Serret, y a la espera de conocer la decisión del tribunal alemán sobre el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

Por último, en este mismo auto el magistrado acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares que pesan contra los exmiembros de la Mesa del Parlament Anna Simó, Lluís María Corominas, Lluís Guinó y Ramona Barrufet, que son comparecencias semanales, prohibición de salida del territorio, retirada de pasaporte y la imposición de una fianza.