Madrid, Cataluña y Valencia se reparten el 70% de la recaudación estimada del impuesto sobre depósitos bancarios en 2015

Pleno del Tribunal Constitucional
Foto: EUROPA PRESS

MADRID, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -

   Madrid, Cataluña y la Comunidad Valenciana se repartirán este año el 70 por ciento de la recaudación estimada por el Ministerio de Hacienda del impuesto sobre depósitos bancarios y que se calcula para todo el ejercicio en 316,76 millones de euros. El 50 por ciento ha sido pagado a cuenta a las autonomías en 2014.

   Según los datos previstos por Hacienda, a los que tuvo acceso Europa Press, la Comunidad de Madrid recaudará este año 122,4 millones de euros, la cifra más alta de todas al contar con mayor número de oficinas bancarias y de ahorros depositados. Le siguen Cataluña, para la que Hacienda prevé 65,6 millones de recaudación, y a distancia, la Comunidad Valenciana, con 32,74 millones.

   Por comunidades, la estimación para 2015 es de 12 millones para Aragón; Asturias, 8,57; Islas Baleares, 6,6 millones; Cantabria, 4,2; Castilla y León, 22,35; Castilla-La Mancha, 12,1 millones; Galicia, 19; Murcia, 8,1; y La Rioja, 2,7 millones de euros.

   Además, Hacienda compensará con otros 274,98 millones de euros a las tres comunidades tuvieron este impuesto antes de que el Estado lo asumiera: 169,5 millones corresponden a Andalucía, 72,9 millones a Canarias y 32,5 a Extremadura.

IMPUESTO POLÉMICO

   El impuesto sobre los depósitos bancarios fue creado en 2013 por el Gobierno con la intención de dar un "tratamiento homogéneo" a un tributo que estaban implantando algunas comunidades.

   El año pasado, el Ejecutivo elevó el tipo al 0,03 por ciento con efectos desde el 1 de enero de 2014, para lograr una recaudación con la que compensar los ingresos previstos por las autonomías. Para 2015, la estimación ronda los 316,7 millones de euros.

   Según el Gobierno, la creación del nuevo impuesto estatal, que lo deben pagar las entidades financieras, pretende que los depósitos de los bancos reciban un tratamiento tributario homogéneo y el sistema financiero no pierda eficiencia. El objetivo es, por tanto, "potenciar y garantizar" la unidad de mercado, según el Ejecutivo.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

   El asunto ha provocado el intercambio de recursos entre las comunidades que habían regulado el impuesto y el Estado. La primera sentencia del Tribunal Constitucional llegó en 2012 y dio la razón a la Junta de Extremadura, pionera en crear este tributo para aumentar su recaudación. El alto tribunal avaló la capacidad de la comunidad para regular el impuesto, entre otros argumentos, por entender que no supone una traba a la libre circulación de capitales.

   Este pasado viernes, sin embargo, el Tribunal Constitucional ha avalado el impuesto estatal aprobado en diciembre de 2012 con tipo cero y ha desestimado el recurso presentado por el Parlamento de Cataluña, al entender que con la ley no se ha vulnerado la competencia del Estado para crear impuestos ni la autonomía financiera de las comunidades autónomas.

   La sentencia, que ha contado con el voto en contra de cinco magistrados del Constitucional, analiza en primer lugar la naturaleza jurídica del impuesto para determinar si su creación se encuadra en las competencias que la Constitución otorga al Estado para crear tributos. Así, explica que si bien la finalidad central de los tributos es recaudatoria, esta figura "puede perseguir otros fines, distintos al de allegar fondos a la Hacienda Pública".

   Por lo tanto, el TC asegura que cabe la posibilidad de que el legislador configure un tributo con un "tipo de gravamen cero", es decir, que no termine en la obtención de una cuota tributaria, sin que por ello pueda hablarse, como hacen los recurrentes, de "simulación de impuesto".

TRATAMIENTO FISCAL ARMONIZADO

   La sentencia también rechaza que el Estado no sea competente para crear un impuesto "con la citada finalidad de asegurar un tratamiento fiscal armonizado" de los depósitos en las entidades de crédito. De hecho, señala que cuando se trata de la creación de impuestos, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) da "preferencia al Estado en la ocupación de los hechos imponibles", previendo específicamente la posibilidad de que el Estado establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las comunidades.

   "En otras palabras, la LOFCA atribuye al Estado la capacidad de limitar la competencia autonómica para establecer nuevos tributos con la finalidad última de coordinar su propio sistema tributario con los de las comunidades autónomas", reitera el Constitucional, que añade que el Estado es competente para establecer un tributo cuya finalidad central es la coordinación de la sujeción a gravamen de las entidades de crédito "o lo que es lo mismo", la armonización de esta materia imponible.