Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 30/12/2010 15:36

Mandos de Guardia Civil valoran que la condena a 4 agentes sea por usar la fuerza en la detención y no por torturas

  MADRID, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

  Los mandos de la Guardia Civil consideran que se debe tener en cuenta, en la sentencia emitida hoy por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que las condenas a cuatro guardias civiles se han producido por usar la fuerza en las detenciones y no por torturas para obtener información. Además, destacan que las penas aplicadas son las mínimas y sólo a los agentes que participaron en la detención, mientras que otros once han resultado absueltos, según informaron a Europa Press fuentes de la lucha antiterrorista.

   La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó hoy a penas de cárcel, que van de los dos años a los cuatro años y medio, por delitos de torturas graves, a cuatro de los 15 guardias civiles acusados de malos tratos a los miembros de ETA Igor Portu y Mattin Sarasola producidos en su detención en la localidad guipuzcoana de Arrasate el 6 de enero de 2008.

   Las fuentes consultadas explicaron que los mandos de la Guardia Civil tienen en cuenta que, de los quince agentes procesados, el tribunal ha absuelto a once y ha condenado a cuatro, que fueron los que participaron directamente en la detención de los etarras.

   Además, estiman que las condenas que les han aplicado son menores de las que solicitó el fiscal y mucho menores de las que pedía la acusación particular, que reclamaba que se les condenara con el modo agravado. Lo que significa, según estas fuentes, que la condena impuesta excluye ensañamiento y alevosía.

   Es decir, que las penas "son las mínimas" que prevé el Código Penal y de hecho, señalan, hay dos de los condenados a los que se les sentencia por falta de lesiones, no por delito. Esto, añaden las fuentes consultadas, indica que las lesiones no se consideran de gran entidad.

   Los mandos de la Guardia Civil estiman que es necesario contextualizar bien la condena, porque, afirman los consultados, se produce por utilizar una fuerza excesiva en el momento de la detención, no por un delito de torturas para conseguir información o testimonio.

   La sentencia, añaden, considera que la motivación de la utilización de esa fuerza excesiva es un sentimiento de castigo hacia los detenidos por su condición de miembros de la banda terrorista ETA, pero en ningún caso por torturas en el interrogatorio o para obtener información.

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