¿Qué ocurrirá si no hay mayoría suficiente para formar gobierno?

¿Qué Puede Pasar Ahora?

EUROPA PRESS

Actualizado: martes, 28 junio 2016 13:27

MADRID, 21 Dic. (EDIZIONES) -

Los resultados  electorales han dejado un Congreso fragmentado hasta ahora nunca visto en España. Por primera vez cuatro partidos superan los 40 escaños y los dos posibles bloques formados PP-Ciudadanos y PSOE-Podemos no llegan a la mayoría absoluta (176 diputados), cosa que sí ocurriría en una hipotética coalición entre PP y PSOE, que tendría 213 escaños.

La Constitución marca que el Congreso deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. El día indicado para constituir las nuevas Cortes es el 13 de enero.

Constituidas las Cámaras, quien resulte elegido presidente del Congreso se desplazará al Palacio de la Zarzuela para informar oficialmente al jefe del Estado de la constitución de las Cámaras y de los partidos que tienen representación parlamentaria.

A partir de ese momento, Felipe VI abrirá una ronda de consultas con los partidos con representación parlamentaria para conocer cuál sería su posición sobre una u otra posible candidatura a la Presidencia del Gobierno.

Acabada esta ronda, el Rey convocará al presidente del Congreso para comunicarle su decisión sobre quién debe ser el candidato para someterse a una sesión de investidura. En otras ocasiones, el plazo entre la constitución de las Cortes y la primera Sesión de Investidura ha sido de unas dos semanas. De ser repetirse ese esquema, en esta ocasión la Sesión de Investidura se celebraría a finales de enero.

Sin embargo, dado que no existe un plazo legal para que el Jefe del Estado proponga un candidato y teniendo en cuenta el nuevo mapa parlamentario arrojado por las urnas, esta vez la investidura podría retrasarse.

Cuando haya un candidato para ser investido, deberá someterse a votación y, si el Congreso le elige por mayoría absoluta, el Rey le nombrará presidente. Si este candidato no logra reunir al menos 176 votos a favor, la Constitución recoge que se realizará una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior solicitud de confianza.

En este segundo intento, el candidato podrá ser presidente en el caso de que consiga una mayoría simple, es decir, con más votos a favor que en contra, celebrándose cuantas votaciones sean necesarias en el plazo de dos meses desde la primera Sesión de Investidura.

En el caso de que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso en esos dos meses, el Rey disolverá la Cámara y convocará nuevas elecciones.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General indica que en caso de disolverse las Cortes, la convocatoria de elecciones se publicará al día siguiente en el BOE y se celebrarán 54 días después de dicha publicación.

En ese caso, y si el Rey propone candidato a presidente en dos semanas como en otras ocasiones, las nuevas elecciones serían a finales de mayo o principios de junio.