Los partidos extraparlamentarios necesitarán un aval de firmas para concurrir al Congreso y el Senado

Actualizado: domingo, 20 junio 2010 13:56

La subcomisión del Congreso concreta la fórmula para que los emigrantes sólo voten en municipales si están censados en España

MADRID, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

La subcomisión del Congreso encargada de la reforma electoral ha acordado establecer, para los partidos sin representación parlamentaria, la exigencia de un aval de firmas a la hora de presentar candidaturas al Congreso y al Senado. Se trata de una propuesta de CiU que se concretará en un porcentaje testimonial del censo (se habla de un máximo del 0,05 por ciento) que tiene por objeto impedir que se presenten a unos comicios formaciones 'fantasma' que tiene como único propósito hacerse con la copia del censo electoral que se facilita a todos los concurrentes a unas elecciones.

Este órgano ha desechado la otra alternativa que sugirió el Consejo de Estado, el establecimiento de una fianza económica, pues los grupos parlamentarios consideran que esta vía sería una carga demasiado pesada para estas pequeñas formaciones políticas.

La Subcomisión del Congreso también ha cerrado ya el sistema para excluir de las elecciones locales a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de tal manera que sólo puedan votar en esos comicios los que están empadronados en España.

La fórmula fue avalada por los grupos de PSOE, PP, CiU y PNV, que asistieron a la reunión celebrada esta tarde bajo la presidencia de Alfonso Guerra, que a su vez es presidente de la Comisión Constitucional del Congreso.

Los grupos ya habían llegado al acuerdo de revisar la participación de los emigrantes en las elecciones municipales, habida cuenta de que el Consejo de Estado había advertido de que la condición de vecindad a la hora de elegir a un alcalde no se cumplía en el caso de quienes residen en el extranjero.

TAMBIÉN CABILDOS Y JUNTAS GENERALES

Según explicó el ponente del PP, José Antonio Bermúdez de Castro, la fórmula elegida no elimina el derecho al voto, sino que condiciona su ejercicio en los comicios locales a estar empadronado en España. El requisito se aplicará en las municipales, y también en las elecciones a Cabildos, Consejos Insulares y Juntas Generales.

En cuanto al procedimiento de voto para los inscritos en el CERA, que seguirán participando en los comicios europeos, generales, autonómicos y referendos, la subcomisión ha abierto la puerta a ejercer el derecho de sufragio en urna en los consulados manteniendo la opción alternativa de votar por correo.

Según la nueva redacción del artículo 75 de la Ley Electoral (LOREG) diseñada por la subcomisión, los residentes en el extranjero recibirán en su domicilio el modelo oficial de solicitud para ejercer el derecho al voto y, si deciden hacerlo, habrán de responder al envío para que ya se les remita la documentación electoral. Es decir, es voto rogado, en cuanto que el elector debe solicitarlo, pero al mismo tiempo garantiza que todos los inscritos en el CERA reciben de oficio la solicitud.

VOTO EN URNA PARA EMIGRANTES

Si dan el paso, tendrán la opción de votar por correspondencia, adjuntando la fotocopia del DNI como se viene exigiendo desde hace poco más de un año, o podrán hacerlo en persona en consulados y dependencias que habilite el Ministerio de Exteriores. El voto por correo tendrá de plazo hasta el martes anterior a la jornada electoral, mientras que para hacerlo en urna se habilitarán los tres días siguientes (de miércoles a viernes, en jornadas de mañana y tarde).

Bermúdez de Castro sostiene que este procedimiento es transparente y garantista y servirá para elimina la mayor parte de las incidencias que, a lo largo de las últimas décadas han puesto en cuestión el voto de los emigrantes en los distintos procesos electorales.

Por otro lado, la subcomisión cerró también la fórmula para desactivar el papel de los tránsfugas en las mociones de censura municipales. Hasta ahora, para presentar una moción de censura hay que contar con la firma de la mayoría absoluta de la Corporación pero se añade que, en el caso de que alguno de los firmantes haya cambiado de grupo, el número de avales habrá de incrementarse en la misma proporción para neutralizar el papel del tránsfuga. Este requisito se exigirá tanto a la hora de firmar la moción como el día de la votación de la censura, para evitar que el transfuguismo se realice después firmar la moción.

SE AMPLÍA A 70 AÑOS LA EDAD EN MESAS ELECTORALES

Asimismo, se ha acordado eliminar el tope de edad de 65 años para formar parte de una mesa electoral. Esa barrera se situará en los 70 años, si bien a los mayores de 65 se les permitirá alegar su edad como eximente para solicitar su exclusión si no desean participar en este trámite de la jornada electoral. Es decir, acudirán los que realmente lo deseen.

Por último, la subcomisión se ha comprometido a atender la reclamación que viene haciendo la Junta Electoral Central para que se establezca algún tipo de regulación a la actividad de las televisiones privadas en las campañas electorales, pues hasta ahora sólo hay obligaciones para las públicas. Es un tema que se estudiará al considerar que las cadenas privadas prestan un servicio público, aunque sea por concesión del Estado, pero a priori no hay un criterio definido sobre lo que se les pedirá.

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