Publicado: viernes, 16 febrero 2018 14:43

Destaca que el instructor cumplió lo establecido por el TEDH y que su sospecha era "razonable"

MADRID, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda Tribunal Supremo ha confirmado el auto del juez Pablo Llarena, que instruye la causa por el proceso soberanista, en el que denegó al 'número dos' de Junts per Catalunya (JxCat) y expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez, conceder permisos penitenciarios para poder participar en la campaña electoral de las elecciones autonómicas del pasado 21 de diciembre.

La denominada Sala de apelaciones ha desestimado el recurso presentado por Sànchez contra este auto del 14 de diciembre de 2017 y explica en un auto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) incorporó en el artículo 3 del Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas las limitaciones explícitas que cada Estado puede modular.

El TEDH subraya la participación democrática no puede perder efectividad y que dichas limitaciones deben responder a fines legítimos que guarden adecuada correspondencia con los motivo que las impulsan.

En este sentido, la Sala subraya que Llarena ya destacó en el auto recurrido que Sànchez se presentaba como candidato a en la lista electoral del expresidente Carles Puigdemont ya estando en prisión --desde el pasado 16 de octubre--. Por tanto, esta decisión del juez "ni anulaba completamente su capacidad de dirigirse al electorado por medios distintos a la presencia personal en los mitines convocados, ni impedía que otros integrantes de su candidatura abordaran plenamente la actividades de campaña", dice el Supremo.

OBJECIONES CARENTES DE FUNDAMENTO

Los magistrados añaden que el juez instructor ha cumplido lo señalado por el tribunal europeo y considera que las objeciones del exlíder de ANC son carentes de fundamento. Es más, afirma que la sospecha que tenía Llarena sobre que la salida de prisión de Sànchez podía ser aprovechada para incitar a la ciudadanía a realizar actuaciones tumultuarias como las que le llevaron a ser encarcelado "no deja de ser razonable".

Sànchez también solicitó tener una mayor disponibilidad para usa Internet en la cárcel de Soto del Real en la que se encuentra y tener contactos con medios de comunicación durante la campaña electoral. Todo ello también fue denegado por el juez Llarena.

En cuanto a esto, la Sala dice que niega que Sànchez tuviese anulada su capacidad de dirigirse al electorado; pues disponía de un uso de Internet con un control. Es decir, que le posibilitaba su participación pero de forma limitada.

Por último, la Sala también desestima la petición subsidiaria de Sànchez de que preguntase al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si es compatible una interpretación de determinados artículos de la Ley y el Reglamento penitenciario con la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea sobre impedir "de modo absoluto" la participación en la campaña a un candidato en prisión provisional.

RECHAZA ELEVAR LA CUESTIÓN AL TJUE

En este sentido, el Tribunal Supremo rechaza elevar la cuestión al TJUE porque no tiene dudas de que la Ley y el Reglamento se ajustan a la Carta de la Unión Europea y vuelve a recordar que cada Estado puede modular en los derechos subjetivos de voto y elegibilidad.

Insiste en que entre los motivos que impulsó prohibirle participar en la campaña electoral de forma presencial era evitar que esos escenarios fuesen utilizados para realizar "movilizaciones inmediatas que sirvieran para conseguir su fuga". Para la Sala esto no es descartable, ya que Sànchez se encuentra investigado por la "instrumentalización de las masas dirigidas o arengadas para conseguir propósitos delictivos".

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