La sentencia recuerda que el Convenio de Derechos Humanos "prohíbe la aplicación retroactiva del Derecho penal"

Inés del Río, miembro de ETA
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 21 octubre 2013 12:57

EL Tribunal de Estrasburgo reprende al Supremo por haberse "separado" en 2006 de la doctrina sobre redención de penas que adoptó en 1994

MADRID, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sentencia dictada este lunes por el Tribunal de Estrasburgo recuerda a España que el Convenio Europeo de Derechos Humanos que regula su existencia "prohíbe de manera absoluta la aplicación retroactiva del Derecho penal cuando se ejecute en perjuicio del interesado", como a su juicio, hizo España al aplicar la 'doctrina Parot' a la etarra Inés del Río.

La resolución judicial, que obliga a España a indemnizar a la etarra con 30.000 euros por daños morales y 1.500 por costas judiciales, recoge esta expresión en los fundamentos jurídicos que desarrolla para concluir por 15 votos contra dos que España vulneró el artículo 7 del Convenio, que establece que "no hay pena sin ley" que la avale.

"Aunque el tribunal admite que los Estados son libres de modificar su política criminal, sobre todo para reforzar la represión de crímenes y delitos, eso no impide que deben respetar las reglas enunciadas en el artículo 7", señala la resolución de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que confirma la sentencia condenatoria que su Sección Tercera dictó el 10 de julio de 2012.

EL SUPREMO SE SEPARÓ DE SU DOCTRINA

La Corte reprende al Tribunal Supremo por haberse "separado" de la doctrina que estableció el 8 de marzo de 1994, cuando adoptó "la interpretación inversa" a la 'doctrina Parot', al entender que el máximo de 30 años de prisión constituía "una pena nueva y autónoma" a la que debían aplicarse las redenciones de pena por trabajo (de un día de cárcel por cada dos de tareas en la cárcel).

En este contexto, los 17 magistrados del Tribunal de Estrasburgo subrayan que el Supremo no ejecutó su "giro jurisprudencial" hasta 2006, "diez años después de la anulación de la ley sobre la que se sustentaba", en referencia al Código Penal de 1973, que fue derogado por el de 1995. "Haciendo esto, el Tribunal Supremo dio una nueva interpretación a las disposiciones de una ley que no estaba en vigor, en alusión al Código Penal de 1973", señala.

Según el Tribunal de Estrasburgo, "al adoptar las disposiciones transitorias del Código Penal de 1995, el legislador aspiraba a mantener los efectos del sistema de redención de penas por trabajos en prisión instaurado por el Código Penal de 1973 al respecto de las personas condenadas a patir de los fundamentos de este texto --como era la recurrente-- para adaptarse a las reglas que prohibían la retroactividad de la ley más severa en materia penal".

SE ACABARON LAS REDENCIONES

En este punto, añade que la nueva interpretación del Tribunal Supremo, que "privó de toda utilidad a los beneficios penitenciarios ya aplicados", desembocó en la práctica en "anular los efectos de este sistema en detrimento de la recurrente y de otras personas que se encontraban en una situación similar".

"Por efecto de la 'doctrina Parot', la pena máxima de 30 años de prisión perdió su carácter de pena autónoma sobre la que se deberían aplicar las redenciones de pena por trabajo durante la reclusión y se convirtió en una pena de 30 años de prisión que, en realidad, no era susceptible de ninguna redención de ningún tipo", añaden los magistrados.

Aunque el Tribunal suscribe la tesis esgrimiada por la Abogacía del Estado en el sentido de que las modalidades de concesión de los beneficios penitenciarios no afectan al ámbito de aplicación de este artículo, entiende que la manera en la que las disposiciones del Código Penal de 1973 fueron aplicadas en este caso concreto "iba más allá de la aplicación de la simple política penitenciaria".

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