Actualizado: jueves, 27 abril 2017 15:14

El recurso del PP incurre en "carencia manifiesta de fundamento", según el alto tribunal

MADRID, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil Tribunal Supremo ha ratificado que el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Antonio Hernando, no vulneró el honor del PP por señalar que se habría financiado ilegalmente en unas manifestaciones que realizó a los medios de comunicación el 6 de febrero de 2015 en Castellón.

Dijo concretamente que "podría llegarse a la conclusión de que el señor Monedero podría ser el Bárcenas de Podemos. Bárcenas traía el dinero de Suiza para financiar al Partido Popular".

El auto dado a conocer este jueves por el Supremo inadmite el recurso de casación presentado por el PP contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que tampoco vio vulneración del honor del partido en estas declaraciones.

El alto tribunal señala en su resolución que el recurso del PP incurre en causa de inadmisión por "carencia manifiesta de fundamento", ya que pretende convertir el recurso de casación en una tercera instancia "combatiendo, desde su particular óptica, el juicio de ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor" realizado en la sentencia recurrida en casación, cuando resulta que éste se ajusta a la doctrina de su Sala Primera.

"En efecto, el juicio de ponderación de los derechos en conflicto que realiza la sentencia recurrida se ajusta a la doctrina de esta Sala, debiendo en el presente caso prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho al honor del recurrente", dice el Supremo.

Añade que el recurso del PP "desconoce o discurre al margen de la valoración efectuada por la sentencia de la audiencia provincial, confirmatoria de la de primera instancia, y respetándose las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia, no se opone dicha sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala".

El alto tribunal subraya además la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho de honor está reforzada en contextos de contienda política, como lo ha reconocido en sentencia de 26 de enero de 2010 (en la que se relaciona a un partido político con un grupo terrorista); 13 de mayo de 2010 (repulsa al partido de la oposición); 5 de noviembre de 2010 (referida a imputaciones hechas al alcalde por el partido de la oposición en un boletín popular); y 1 de diciembre de 2010 (discusión política).

El PP alegaba en su demanda que las declaraciones de Hernando no estaban amparadas en la inviolabilidad parlamentaria prevista en el artículo 7.1 de la Constitución y constituyeron una vulneración del derecho al honor. La defensa de Hernando mostró sin embargo su disconformidad con el carácter injurioso que el PP atribuía a sus declaraciones y argumento que, a su juicio no existió intromisión ilegítima en el citado derecho.

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