Actualizado: miércoles, 22 febrero 2017 14:24

Rechaza el recurso de un empresario que denunció que una misma juez formó parte de los dos tribunales que le condenaron

MADRID, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado que los magistrados no pierden su imparcialidad para enjuiciar a una misma persona en varias ocasiones siempre y cuando se traten de causas diferentes y acusados distintos.

El alto tribunal ha revisado un recurso presentado por un empresario que fue condenado en 2015 por la Audiencia Provincial de Pontevedra por delitos de alzamiento de bienes y estafa. El recurrente, entre otros motivos, alegó que se había vulnerado su derecho fundamental al juez predeterminado por la ley, ya que una de las jueces que formó parte de la Sala que le condenó no se abstuvo para juzgarle, cuando anteriormente había integrado el tribunal que confirmó la sentencia dictada por un juzgado de Vigo por estos delitos.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha defendido en este sentido a los jueces en una sentencia que se ha dado a conocer este miércoles y en la que se subraya que no se puede tildar de "falta de imparcialidad" a ningún magistrado cuando está juzgando "un hecho distinto y con protagonistas diferentes en la parte activa y pasiva de la intervención".

En esta sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, destaca que aunque la persona recurrente haya sido juzgado previamente, se trata de otra causa por unos hechos distintos. "Era un hecho que podía subsumirse normativamente en el mismo delito que después se enjuició en esta nueva causa", explica el TS.

El alto tribunal apostilla que los hechos que estudió la juez son episodios "fácticos" integrantes de una conducta de alzamiento de bienes, pero hechos distintos, "tanto en sí mismos como con relación a los sujetos activos que los ejecutaron, e incluso también en lo que respecta a las víctimas de ambas conductas".

REDUCCIÓN DE LA PENA

No obstante, el Supremo ha estimado parcialmente este recurso y reduce la pena impuesta por el delito de alzamiento de bienes. La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó al empresario por el delito continuada de estafa agravada y alzamiento de bienes a cuatro años de cárcel --dos por cada delito--.

El alto tribunal entiende que esta pena debe ser la misma que la impuesta por el Juzgado número 2 de Vigo, pese a que allí se dirimieron hechos distintos a la última causa, con el fin de respetar el principio de proporcionalidad. Considera que al tratarse de un único delito, lo "correcto" habría sido enjuiciarlos en un mismo procedimiento en lugar de apreciar un concurso real de dos delitos con penas autónomas para cada uno de ellos.

Por ello, el empresario es condenado a un año y medio de prisión por alzamiento de bienes, por lo que su pena se fija finalmente en un total de tres años y medio.

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