El TC aclarará doctrina sobre competencia del TS para investigar rebelión tras admitir recurso de Gabriel y Boya

Tribunal Contitucional
EUROPA PRESS - ARCHIVO
Actualizado: miércoles, 19 septiembre 2018 16:22

Plantean falta de imparcialidad porque fuera Maza, exmagistrado del Supremo, quien presentara la querella

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de forma unánime admitir sendos recursos de amparo presentados por las exdiputadas de la CUP en el Parlament de Cataluña Anna Gabriel -huída en Suiza- y Mireia Boya que le permitirán aclarar doctrina sobre la competencia del Tribunal Supremo para conocer la causa especial por la que se les investiga por delitos de rebelión, sedición y malversación.

En el auto dado a conocer este miércoles el tribunal de garantías explica que en los recursos concurre "especial trascendencia constitucional dado que plantean un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este Tribunal" y porque los recursos "pueden dar ocasión al Tribunal paraaclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna".

Las recurrentes en amparo plantean varios motivos que serán objeto de respuesta por el TC. Por un lado, una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo por su aforamiento, vulneración del derecho a la dobleinstancia penal y al recurso efectivo y, por otro, vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y al juez imparcial.

La providencia establece un plazo que no exceda de diez días para que la Sala Penal del Supremo remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes.

MOTIVOS DE AMPARO

En su recurso las exparlamentarias plantean que existe una "falta de apariencia de imparcialidad objetiva" por parte de Llarena puesto que el fiscal que firmó la querella contra el exGovern de Carles Puigdemont y la Mesa del Parlament, el fallecido José Manuel Maza, "fue durante catorce años miembro de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el órgano judicial encargado de su instrucción y enjuiciamiento" y a la que pertenece el juez Llarena. También menciona a Julián Sánchez Melgar, quien ha sido miembro de la misma hasta su elección como sustituto de Maza en la Fiscalía General del Estado.

"Podemos entender que haber compartido Sala con una de las partes durante 9, 12 o 14 años es un supuesto equiparable a la amistad íntima del artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) porqué resulta evidente que la relación humana que se produce en esta situación puede comprometer la neutralidad del juzgador, o al menos resulta razonable pensarlo", insisten en su recurso al TC.

Los letrados afirman también en su recurso que el Supremo no puede llevar a cabo esta investigación porque es "perfectamente conocedora" de que existe una causa similar abierta en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona -que investiga la organización del 1-0-, así como en el TSJC contra personas aforadas -esta ha sido finalmente acumulada en el alto tribunal- que investigan los preparativos del referéndum ilegal del pasado 1 de octubre.

En este sentido, Gabriel y Boya insisten en su recurso al TC que "es posible y conforme a derecho que sea un juzgado de Barcelona -con la garantía previa del reparto- el que conozca de la presente causa -con la emisión de pieza separada especial para los aforados en favor del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya-, y esta es la lectura que más se acomoda a derecho y sobre todo a los derechos fundamentales invocados". Frente a ello, critican que el Supremo, con la única argumentación que el carácter plurisubjetivo del delito de rebelión, ha justificado su competencia ignorando que el TSJC se ha declarado sistemáticamente competente para el conocimiento del delito de rebelión.

Igualmente se hacía mención ante el Supremo, y no se ha respondido según la defensa, a sus acusaciones contra el Gobierno de Mariano Rajoy como responsable de las prisiones de algunos de los investigados. Afirman que el Ejecutivo, y concretamente la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, había hecho declaraciones durante la campaña electoral previa a las elecciones del pasado 21 de diciembre "atribuyendo al papel del ejecutivo el actual resultado de privación de libertad y exilio de los principales líderes independentistas".

A este respecto, el recurso ante el TC señala que "es lógico que declaraciones como estas, entre muchas otras, generen perplejidad en una sociedad que ya se muestra muy crítica con el funcionamiento de la cúpula judicial y su designación". Una percepción, añade, denunciada también en el informe GRECO del Consejo de Europa e incluso por los propios jueces que conforman la judicatura española mediante informes de algunas asociaciones de magistrados.