El TC admite a trámite el recurso del PSOE contra la reforma de la justicia universal

Actualizado: miércoles, 8 julio 2015 5:28

El Constitucional da a las Cortes y al Gobierno un plazo de quince días para que presenten sus alegaciones

MADRID, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso que presentó el PSOE contra la reforma de la justicia universal aprobada en solitario por el PP el pasado mes de marzo.

El Alto Tribunal ha dado traslado de la demanda del Grupo Parlamentario Socialista al Congreso, al Senado y al Gobierno, que disponen de quince días para personarse en el procedimiento y formular sus alegaciones.

La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el tribunal de garantías resolverá en las próximas fechas, según ha informado el Constitucional.

El principal grupo de la oposición interpuso un recurso de inconstitucionalidad al entender que la última reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vulnera la tutela judicial efectiva, la independencia de los jueces y varios convenios internacionales firmados por España.

La portavoz del PSOE en el Congreso, Soraya Rodríguez, presentó el pasado junio este recurso que cuestiona sobre todo la disposición transistoria de la ley que obliga a la Audiencia Nacional a cerrar causas abiertas en virtud de la jurisdicción universal.

Este principio ha servido de base para abrir una docena de investigaciones, entre ellas la del genocidio en el Tíbet o en el Sáhara, el asesinato del cámara José Couso en Irak, la muerte del jesuita Ignacio Ellacuría o los vuelos de la CIA.

Los socialistas consideran que la reforma vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva regulado en el artículo 24 de la Constitución y la interdicción de la arbitrariedad, recogida en el artículo 9, al eliminar el derecho de las víctimas de delitos de especial gravedad a contar con un proceso en el que se investigue y se enjuicie a los presuntos responsables.

El recurso del PSOE fue bien acogido por grupos como UPyD, la Izquierda Plural o el PNV e incluso fiscales de la Audiencia Nacional apuntaron a la posibilidad de que la norma fuera impugnada mediante cuestiones de inconstitucionalidad.

NUEVOS LÍMITES

La reforma limita la persecución de los delitos de genocidio y lesa humanidad a los procedimientos que se dirijan contra españoles o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad tras cometer el hecho o cuya extradición haya sido denegada.

El nuevo artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial elimina la posibilidad de actuar con una denuncia o a través de una acusación popular, para limitar su impulso a las querellas presentadas por el agraviado o la Fiscalía.

La extensión de la jurisdicción española más allá de nuestras fronteras se condiciona a la existencia de un tratado internacional que lo autorice y al Estatuto de la Corte Penal Internacional. La oposición ha criticado que algunas potencias, como China o Estados Unidos, no han ratificado tales convenios y es imposible perseguir sus crímenes.

La reforma impone nuevos límites a los jueces españoles y recoge en la lista de ilícitos a perseguir los delitos de violencia contra la mujer y la violencia doméstica, las torturas o la corrupción de agente público extranjero.

Confiere a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la potestad de valorar la posibilidad de que los jueces españoles puedan conocer los hechos, en caso de que el Estado no esté llevando a cabo una investigación efectiva de los mismos.

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