Actualizado: miércoles, 8 noviembre 2017 11:59

MADRID, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) celebra desde las 11.30 horas de este miércoles un Pleno de carácter extraordinario -la convocatoria no estaba prevista en el calendario de reuniones- para estudiar sobre el fondo de los recursos del Gobierno la ley de transitoriedad para la República de Cataluña y los acuerdos por los que el Parlamento de esta comunidad autónoma declaró de forma unilateral la independencia, han confirmado a Europa Press fuentes de este órgano.

Se trata de resolver sobre el fondo de ambos recursos, que ya habían sido admitidos a trámite, y previsiblemente se acordará declarar la nulidad e inconstitucionalidad de los acuerdos impugnados. Igualmente, los magistrados podrían resolver lincidentes de ejecución presentados por el Ejecutivo de Mariano Rajoy contra otros actos del Parlamento de Cataluña de las últimas semanas que fueron impugnados por desobedecer resoluciones anteriores de este órgano.

Por lo que respecta a la Ley de ruptura, que regula un régimen transitorio hasta la aprobación de una eventual Constitución de la República catalana, el recurso contra esta norma fue admitido a trámite el pasado 12 de septiembre, lo que conllevó la suspensión de su vigencia.

Respecto de este asunto, y tal y como solicitaba la Abogacía del Estado, el tribunal de garantías apercibió personalmente tanto al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, como al resto de miembros del Gobierno; a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa y también a los miembros de la Sindicatura Electoral de que no podían dictar ningún acuerdo dirigido a ejecutar las previsiones de los 89 artículos de la ley.

El Parlamento de Cataluña aprobó a principios del mes de septiembre la denominada Ley de Transitoriedad Jurídica y fundacional de la república catalana' pese a que el Tribunal Constitucional (TC) había acordado poco antes la suspensión de la ley de referéndum, de los decretos de convocatoria y organización de la consulta de autodeterminación para el próximo 1 de octubre y otro acuerdo que permitió el nombramiento de una Sindicatura que pretende ejercer de Junta Electoral.

En su recurso contra la ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República de Cataluña, el Ejecutivo señala que ésta constituye, junto con la ley del referéndum de autodeterminación, "la mayor afrenta y amenaza a la destrucción de las normas de convivencia que la sociedad española se dio en el año 1978".

LAS CLAVES DE LA LEY DE RUPTURA

La Ley establece un periodo transitorio de aproximadamente un año para crear una Constitución y convocar las primeras elecciones de una república catalana. En el periodo transitorio seguirían vigentes las normas de la UE, los tratados internacionales y todas las leyes estatales que "no contradigan" la ley catalana de transitoriedad jurídica y se podrían recuperar todas aquellas normas catalanas que ya haya suspendido el Tribunal Constitucional (TC) y volverles a dar rango legal.

Contempla igualmente que el presidente de la Generalitat sea automáticamente jefe del Estado y que Cataluña asuma el control de las fronteras y aduanas, además de expulsar al Ejército hasta que la futura Asamblea Constituyente decida si se crea uno propio.

Con respecto a los empleados públicos del Estado que prestan servicios en Cataluña se integrarán automáticamente en el cuerpo funcionarial de la Generalitat, manteniendo sueldo y condiciones.

Prevé también que tendrá la nacionalidad catalana quien tenga la española y esté empadronado en Cataluña antes del 31 de diciembre de 2016. Además, todo catalán mantendría la nacionalidad española, aunque puede pedir renunciar a ella.

Respecto a la Justicia, la ley de ruptura crea un ordenamiento jurídico, aunque manteniendo las plazas de los actuales jueces, magistrados, fiscales y letrados. Uno de los cambios más sustanciales es la sustitución del TC por Sala de Garanties y del TS por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

ANULACIÓN DE LA DUI El segundo asunto de calado que estudian este miércoles los magistrados es la anulación y declaración de inconstitucionalidad de los acuerdos por los que el Parlamento de Cataluña declaró el pasado 27 de octubre la independencia de forma unilateral. Los acuerdos fueron suspendidos cuatro días después al admitirse a trámite el recurso, y este miércoles se podría resolver sobre el fondo.

En dicha ocasión el TC también advirtió mediante una notificación personal a la presidenta de este órgano Carme Forcadell, a los que fueran miembros de la Mesa y a los actuales diputados en la Mesa de la Diputación Permanente de esta Cámara de su deber de impedir su aplicación.

Se trata, concretamente, de las resoluciones denominadas "Declaración de los representantes de Cataluña" y "Proceso constituyente" y aprobadas el pasado día 27 de octubre por el Pleno del Parlamento de Cataluña.

En particular, debían abstenerse "de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación que permita otorgar valor jurídico alguno a la declaración de independencia y, en especial, a las previsiones contenidas en la suspendida Ley 20/2017 en orden a la aplicación de un régimen jurídico transitorio.

En su recurso, el Gobierno pide que las resoluciones adoptadas por el Parlamento de Cataluña denominadas 'Declaración de los representantes de Cataluña' --por la que se declaró la independencia-- y "Proceso constituyente" sean declaradas nulas y sin efecto jurídico alguno.

Ha utilizado esta vía procesal al estimar, al igual que en resoluciones anteriores del Parlamento catalán, que la simple discusión de los escritos presentados por los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la Cup suponen ignorar la sentencia dictada por el tribunal de garantías en diciembre de 2015 por la que anuló la hoja de ruta del proceso soberanista.

El TC ya analizaba ambas resoluciones parlamentarias tras haber admitido a trámite el pasado viernes el recurso de amparo presentado por el PSC contra la decisión de la Mesa del Parlamento de Cataluña de tramitar las resoluciones que dieron lugar a la declaración unilateral de independencia (DUI).

El Gobierno argumenta que las dos resoluciones del pasado viernes pretenden desarrollar la Ley de Referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica de Cataluña con una finalidad común que es la independencia de Cataluña, la aplicación de un régimen transitorio y el inicio del denominado proceso constituyente, por lo que "manifiestan claramente el incumplimiento de los requerimientos anteriores hechos por el Tribunal Constitucional dirigidos al Presidente y al Gobierno de la Generalitat y a la presidenta y a la Mesa del Parlamento de Cataluña".

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