MADRID, 21 Sep. (EUROPA PRESS) - La decisión se ha alcanzado por unanimidad, pero tres de los doce magistrados del tribunal de garantías - Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer- han redactado un voto concurrente en el que discrepan de la argumentación de la mayoría aunque hayan votado a favor de la medida, que es de carácter coercitivo. Se les exige, concretamente, la revocación de todas las resoluciones y acuerdos que hayan adoptado, la comunicación de tal revocación a sus destinatarios y la renuncia de los síndicos a sus cargos La Sindicatura Electoral está compuesta por los juristas Marc Marsal, Marta Alsina y Josep Pagès, y los politólogos Jordi Matas y Tània Verge, que deberán informar ahora de sus actividades al tribunal de garantías. Además el Pleno ha acordado poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que éste proceda, "en su caso, a exigir la responsabilidad penal" a los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña y a los miembros de las sindicaturas de demarcación. Esta decisión llega después de que la Fiscalía se haya querellado ya contra todos ellos en un procedimiento penal que se tramitará por el Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona. El TC ha aplicado por primera vez la previsión contenida en el artículo 92.5 LOTC. Este precepto faculta al Tribunal a acordar la imposición de medidas coercitivas sin oír a las partes cuando el incumplimiento afecta a la suspensión cautelar de las normas o actos impugnados y concurren "circunstancias de especial trascendencia constitucional". A través de escritos presentados por la Abogacía del Estado, el Tribunal Constitucional tuvo conocimiento del incumplimiento de todas las resoluciones referidas por los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña. Estos incumplimientos han consistido no sólo en la designación de los miembros de las sindicaturas de demarcación, sino también en la adopción de resoluciones referidas al tamaño de las papeletas, los plazos para la presentación de organizaciones interesadas en el referéndum o para la validación del llamado "manual de instrucciones para los representantes de la Administración y para los miembros de las mesas electorales". Por su parte, los integrantes de las sindicaturas de demarcación han "colaborado con el incumplimiento de las providencias", pero su conducta no reviste las "notas de reiteración, jerarquía o importancia del órgano atribuidas a los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña", circunstancias que conducen a establecer una cuantía inferior.