El TC inadmite el recurso del preso de ETA Sabin Mendizábal en contra del cumplimiento de su condena en Valladolid

Actualizado: martes, 14 marzo 2017 15:28

Tres magistrados emiten un voto particular para "reconsiderar" el derecho a la intimidad familiar teniendo en cuenta el fin de ETA

MADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por el preso de ETA Sabin Mendizábal Plazaola en contra de la decisión de Instituciones Penitenciarias y de la Audiencia Nacional de mantenerle en la cárcel de Valladolid, a 400 kilómetros de la vivienda donde reside su familia en Guizpúzcoa. Tres magistrados han emitido un voto particular para "reconsiderar" el derecho a la intimidad familiar teniendo en cuenta el fin de la banda terrorista.

Mendizábal fue trasladado a Valladolid desde Soto del Real, en Madrid, lo que motivó que presentara un recurso por entender que se había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad familiar, de acuerdo a la Constitución y al artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), atendiendo a la mala salud de sus padres y a la enfermedad de sus abuelos.

El juez de Vigilancia Penitenciaria denegó su pretensión recordando que Mendizabal es un preso condenado por terrorismo, "lo que exige especiales cautelas". También señalaba la posibilidad del reo de pedir permisos extraordinarios, así como que su padre ya había fallecido y que las enfermedades de sus abuelos, que no son parientes de primer grado, les "incapacita para las visitas a cualquier centro penitenciario con independencia de su distancia".

Sabin Mendizábal fue condenado en 2009 por la Audiencia Nacional a cuatro años y seis meses de prisión por la colocación de un artefacto explosivo en la sede del PP en Ermua. Tras su fuga, fue incluido entre los etarras más buscados junto a José Ignacio de Juana Chaos y José Antonio Urrutikoetxea, 'Josu Ternera'. La Policía volvió a detenerlo en 2015 en Francia.

VOTO PARTICULAR

El Pleno explica en un auto que la Constitución no reconoce un "derecho a la vida familiar" equivalente al reconocido en el Convenio de Roma. Lo que la Constitución protege es, según el TC, "la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres", razón que conduce a la inadmisión del recurso por inexistencia de la vulneración denunciada.

El auto cuenta con un voto particular de Juan Antonio Xiol, al que se han adherido la vicepresidenta del tribunal, Adela Asua, y el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, que alega la "necesidad de reconsiderar la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la intimidad familiar" para evitar "paradojas".

"La situación de abandono unilateral de sus actividades por parte de la organización ETA desde hace ya algunos años también debe servir de elemento para hacer la debida ponderación en este tipo de decisiones", argumentan los tres magistrados en su voto particular.

La mayoría del Pleno, sin embargo, desoye la apelación de Sabin Mendizábal al TEDH con sede en Estrasburgo al limitar el alcance del artículo 8.1 que, dice el Constitucional, "no reconoce el derecho del preso a elegir su lugar de detención".

"LA SEPARACIÓN FAMILIAR ES INEVITABLE"

"La separación familiar es una consecuencia inevitable de su prisión y las autoridades gubernativas tienen un amplio margen de discrecionalidad en la asignación del destino con arreglo a la legislación interna", añaden antes de recordar que las sentencias del TEDH se refieren a supuestos diferentes al analizado.

En este caso, continúa el tribunal de garantías, "ni la distancia entre el centro penitenciario y el domicilio familiar (400 km según la propia demanda), ni el estado de los transportes en España ni, consiguientemente, las características del desplazamiento exigido, son equiparables a las valoradas por el TEDH" en las sentencias citadas por el demandante.

En su voto particular, sin embargo, los tres magistrados del Constitucional consideran que la injerencia en la intimidad familiar del recurrente resulta "desproporcionada e innecesaria" porque las razones para denegar el acercamiento a la localidad de residencia de su familia "no han versado ni sobre razones de organización penitenciaria (...) ni sobre razones de tratamiento (...) ni, explícitamente, sobre razones regimentales".