Actualizado: jueves, 7 septiembre 2017 13:16

Considera que la petición carece de sustantividad jurídica

MADRID, 7 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado de plano este jueves por "impertinente y abusiva" la recusación presentada por la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, contra los doce magistrados que integran este órgano, a quienes considera "contaminados" para decidir sobre la aplicación de medidas de ejecución de sus sentencias en relación con el proceso independentista.

De forma unánime, los doce magistrados del tribunal de garantías han redactado un auto en el que señalan que la petición fue "genéricamente formulada" y que, aunque se refiere al conjunto de los magistrados, en realidad "va dirigida al órgano mismo y no a sus integrantes".

Esas razones, unidas a la "especificidad del Tribunal Constitucional" -- un órgano único en su género, que no pertenece al Poder Judicial y que está compuesto sólo por doce magistrados sin posibilidad de sustitución interna-- llevan a la inadmisión de plano del incidente de recusación, según explican en su resolución.

En el escrito de recusación, la Presidenta del Parlamento de Cataluña alegaba que en los magistrados concurría una causa de recusación prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por "haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia".

El Tribunal da respuesta a las cuestiones planteadas por Forcadell en su escrito y señala que, según la doctrina constitucional, puede denegarse la tramitación de una recusación tanto como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal como en atención a su argumentación.

Así ocurre en aquellos casos en los que la recusación se dirige contra el conjunto de los magistrados, que en anteriores ocasiones el Tribunal ya ha calificado "de impertinentes y abusivas".

TRIBUNAL SIN POSIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN INTERNA

Y ello es por la propia peculiaridad del tribunal de garantías, que es órgano constitucional único en su género, no integrado en el Poder Judicial, compuesto por doce únicos magistrados, sin posibilidad de sustitución interna, a cuyo Pleno corresponde la competencia en materia de recusación de sus magistrados".

El rechazo de la petición de Forcadell responde también a la naturaleza misma de la recusación, "en la que, propiamente, no se recusa a los magistrados, sino al propio Tribunal Constitucional". Una recusación así, "carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo".

Una vez resuelto este asunto, el tribunal comenzará a estudiar el incidente de ejecución presentado por el Gobierno contra las decisiones del Parlamento catalán que permitieron ayer la votación y aprobación de la ley de referéndum de autodeterminación para el 1 de octubre.

Existen antecedentes de recusación total de todo el tribunal que fueron inadmitidas de plano y no paralizaron por lo tanto la acción de este órgano, según han explicado fuentes jurídicas.

El tribunal ya fue anteriormente recusado en su totalidad por el abogado murciano José Luis Mazón en relación con una condena que impuso el Tribunal Supremo en 2004 a once de los magistrados del TC por la inadmisión arbitraria de un recurso.

La condena fue recurrida en amparo por los propios miembros del Constitucional y este letrado les recusó al considerar que no podían ser juez y parte de este asunto, pero su petición se rechazó de plano por el propio Pleno del tribunal de garantías y el amparo fue finalmente concedido en 2013.

En su escrito, Forcadell no pedía pide que los magistrados se aparten por su falta de parcialidad en ninguna causa concreta sino que solicitaba expresamente que no pudieran adoptar las medidas previstas en artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que fue reformado en 2015 para dotar a este órgano de instrumentos para poder hacer cumplir sus resoluciones.

Entre éstos instrumentos se encuentra la posibilidad del TC de imponer multas por desobedece sus sentencias, deducir testimonio a la Fiscalía respecto de las personas que incumplan sus resoluciones para que se estudie si han cometido delito -como puede ser el de desobediencia, que se vería entonces en un juzgado ordinario- o incluso suspender cautelarmente en sus funciones a los responsables de dicho incumplimiento.

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