Juan María Atutxa
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Actualizado: martes, 13 junio 2017 12:20

Es indemnizado junto a otros dos exparlamentarios de forma simbólica con 1 euro por daño moral

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia) ha reconocido este martes que el expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa y los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr vieron vulnerado su derecho a un juicio equitativo cuando fueron condenados por el Tribunal Supremo en abril de 2008 por negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna. El alto tribunal les condenó a instancias de Manos Limpias pese a haber sido absueltos previamente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

La sentencia hecha pública este martes afirma que la justicia española vulneró el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos porque los exparlamentarios no fueron escuchados de nuevo antes de ver cambiada su absolución por condena. Cada uno de ellos deben ser indemnizados con un euro por daño moral --se trata de la cantidad que reclamaron en su demanda-- a los que se deben sumar 600 euros destinados al pago de las costas del proceso.

CONDENADOS SIN SER ESCUCHADOS

La Corte Europea señala que los demandantes "fueron privados de su derecho a defenderse a sí mismos en el contexto de un debate" puesto que, para condenarles por desobediencia -habían sido absueltos inicialmente por el TSJPV- el Tribunal Supremo se basó en una nueva valoración de los distintos elementos de prueba sin haberles escuchado previamente, vulnerando los principios de inmediación, publicidad y contradicción.

"El Tribunal Supremo hizo esta nueva apreciación sin haber tenido contacto directo con las partes y, sobre todo, sin permitir que este último para presentar sus argumentos en respuesta a las conclusiones", afirma el tribunal europeo.

Añade el TEDH que, tras analizar este asunto, ha podido constatar que para realizar su nueva interpretación legal, el Tribunal Supremo habló de las circunstancias subjetivas de los demandantes, es decir "la conciencia por ellos a la irregularidad de sus acciones", y que éste elemento subjetivo "fue decisivo" en la determinación de la culpabilidad de los demandantes.

En este sentido, la Corte europea sentencia que cuando el razonamiento de un tribunal se basa en elementos subjetivos -como en este caso, donde se enjuicia la existencia de una 'voluntad rebelde'- , "es imposible llevar a cabo la evaluación jurídica la conducta de los acusados ??sin antes tratar de demostrar la realidad de este comportamiento, lo que necesariamente implica la comprobación de la intención de los acusados ??en relación con los hechos que se le imputan".

Así, concluye que el alto tribunal llegó a la conclusión de que Atuxta había desobedecido "por deducción, sin haber oído a las partes interesadas, que por lo tanto no han tenido la oportunidad de explicarle por qué se negaron haber tenido intención fraudulenta".

En su día, el Tribunal Constitucional avaló la sentencia condenatoria del Supremo. Eta senencia contó con el voto particular de los magistrados progresistas Adela Asúa, Luis Ignacio Ortega y Fernando Valdés, que consideraron que se vulneró el derecho de los condenados a un proceso con todas las garantías porque los parlamentarios fueron condenados en segunda instancia sin que se les diera la "posibilidad efectiva" de dirigirse personalmente ante el alto tribunal para exponer "la versión personal sobre su participación en los hechos que se les imputaban".

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