El Tribunal Constitucional anula parcialmente la Ley de Igualdad catalana

Actualizado: jueves, 6 octubre 2016 21:14

Declara inconstitucionales seis artículos por invadir competencias en materia laboral o repetir leyes estatales

MADRID, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado este jueves parcialmente el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y ha declarado la nulidad, por inconstitucionales, de un total de seis de sus artículos que invaden competencias estatales en materia de legislación laboral.

Entre los artículos anulados por inconstitucionales se encuentran los que regulan el acoso sexual en las empresas, los que se referían a los planes de igualdad en los centros de trabajo y el que alude a la figura del responsable sindical de igualdad.

Se trata, concretamente de los artículos 33 (medidas contra el acoso sexual en las empresas); los apartados 1, 3 y 4 del artículo 36 (planes de igualdad en la empresa); los número 1, 2 y 3 del artículo 39(responsable sindical de igualdad); el artículo 40 (igualdad en la negociación colectiva); los apartados 2, 3, y 4 del artículo 41(incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo) y el artículo 44 (igualdad en la valoración de los riesgos laborales).

El resto de artículos afectados por el recurso del Gobierno no se ven afectados por la decisión del tribunal de garantías, que ha desestimado los argumentos presentados en su contra según detalla la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

ESTABA SUSPENDIDA

La ley de igualdad efectiva, cuya vigencia quedó en suspenso tras admitir el TC a trámite el recurso del Gobierno en funciones de Mariano Rajoy incluye diferentes políticas públicas dirigidas a promover la igualdad efectiva y empoderamiento, reconoce el papel de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres, establece que en la contratación y a la hora de destinar ayudas se prioricen empresas y entidades que tengan planes de igualdad y determina que debe haber paridad en los órganos colegiados, tribunales y órganos técnicos de selección de las administraciones.

También apuesta por una educación no sexista, por la prohibición de juguetes y determinados anuncios publicitarios y por el impulso de la conciliación y el reparto de tareas. Los artículos que son ahora anulados son los referidos a la promoción laboral en las empresas, que invaden competencias estatales en materia de legislación laboral.

ARTÍCULOS ANULADOS

El primero de los artículos anulados es el 33, que regula la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las empresas. En ese punto el Constitucional advierte que la ley estatal impone a las empresas y a los representantes de los trabajadores la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual.

"Estamos, pues, ante un supuesto de 'lex repetita'", señala el tribunal de garantías, que recuerda que la reproducción de normas estatales por leyes autonómicas, "además de constituir una deficiente técnica legislativa, incurre en inconstitucionalidad cuando esa reproducción normativa se concreta en normas relativas a materias en las que la Comunidad Autónoma carece de competencia".

Así ocurre también en relación con el artículo 36, cuyos apartados 1, 3 y 4 entran en materia de legislación laboral pues imponen a las empresas determinas directrices en la negociación de los planes de igualdad en las empresas, obligando a incluir actuaciones de racionalización de los horarios que faciliten la conciliación de las responsabilidades profesionales con la vida personal y familiar de los trabajadores. Estos asuntos ya están regulados en la Ley estatal de Igualdad, recuerda en su sentencia el Tribunal Constitucional.

Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 39 de la Ley catalana de igualdad se referían a las funciones del denominado 'responsable sindical de igualdad", lo que invade igualmente competencias estatales al imponer un determinado deber a los sindicatos con presencia en los centros de trabajo.

Lo mismo ocurre con el artículo 40, que habla de la representación paritaria de mujeres y hombres en la negociación colectiva, un precepto que debe encuadrarse en la legislación laboral y cuya regulación excede las competencias autonómicas.

Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 41, que incorpora la perspectiva de género en los ERE, son anulados porque estos expedientes constituyen una material laboral en la medida en que este término hace alusión al procedimiento a seguir en los supuestos de despido colectivo. Se trata de una medida que afecta claramente a la relación laboral entre empresario y trabajador y se declara inconstitucional al invadir igualmente las competencias del Estado en materia laboral.

Se salva únicamente el apartado 1 de este artículo que es el que impone a la Administración de la Generalitat la obligación de velar por el respeto a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en los expedientes de regulación de empleo.

Finalmente, el artículo 44 establece la obligación de las empresas de tener en cuenta, en la valoración de los riesgos laborales y en la adopción de medidas preventivas, la diferente exposición a los factores de riesgo de mujeres y hombres y el deber de formar al personal sobre la diferente exposición a los factores de riesgo según el sexo.

Se trata según el Tribunal Constitucional, de cuestiones de formación competencia del Estado que se incardinan de forma genérica en la materia de legislación laboral.