El TS confirma la condena a 10 meses de prisión para un sargento por injuriar y tocar el culo a una superior

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EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 3 agosto 2013 13:14

MADRID, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 10 meses de prisión y suspensión de empleo y sueldo para un sargento del Ejército de Tierra que en abril de 2011 insultó y tocó el culo de una superior, una capitana que además había sido la responsable del expediente disciplinario que le costó ser suspendido por una falta grave.

Los hechos enjuiciados se produjeron el 5 de abril de 2011 en la terraza del bar 'Divine' de Ceuta, cuando la capitana estaba sentada con otros compañeros, entre ellos su marido, también militar, y se levantó a pedir unos cafés aunque sin llegar a entrar en el bar, al encontrarse fumando.

Como no podía entrar en el establecimiento "se apoyó en el marco de la puerta, inclinándose hacia su interior para pedirlo, circunstancia que aprovechó el sargento Rafael C. para pasar a su lado y con su mano realizar un movimiento de abajo hacia arriba tocándole los glúteos a la oficial". Además, hizo amago de golpear al marido de su superior, teniente de Transmisiones, a lo que se suma que llevaba un rato ocupando la mesa cercana a la de la mujer "adoptando una actitud molesta (...) con comentarios, miradas, risas y acercamientos a su mesa", según la sentencia dictada en diciembre de 2012 por el Tribunal Militar Territorial Segundo.

El sargento fue condenado por los delitos de injurias a un superior (7 meses de prisión, con las accesorias de suspensión de empleo y de cargo público) y a tres meses y un día (igualmente con suspensión de empleo) por "ejecutar actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior".

El alto tribunal rechaza todos los motivos del recurso del condenado, dirigidos en su mayoría en cuestionar la labor del instructor de la causa, basándose en la "numerosos prueba testifical". Afirma que la sentencia de instancia vino a confirmar la existencia de los indicios racionales que el instructor tuvo en cuenta para procesarle "sin adentrarse en la valoración de unas pruebas cuya existencia simplemente se limitó a constatar".

Todo ello, según la sentencia de la Sala de lo Militar del Supremo, "no parece que pueda ser percibido como prejuicio o anticipo de la decisión de condena, sino como mera confirmación de las razones determinantes de la medida procesal cuestionada".