TS confirma la condena a tres militares por quedarse con dinero para comida de una residencia universitaria

MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado las penas que el Tribunal Militar Central impuso a tres militares --entre dos años y tres meses y dos años y medio de cárcel-- por los delitos de fraude y contra la Hacienda Militar por quedarse con parte del dinero para la comida abonado por estudiantes de la residencia universitaria San Hermenegildo de Sevilla.

La sentencia, hecha pública este viernes y a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza los recursos interpuestos por cada uno de los condenados, un coronel y un comandante, antiguos responsables de la residencia que fueron condenados a dos años y seis meses de prisión cada uno; y un subteniente, que se encargaba de la cocina y que fue condenado a dos años y tres meses.

Los hechos tuvieron lugar entre los años 2005 y 2009, cuando los condenados falsificaban albaranes a favor de los proveedores de la comida; éstos cobraban por alimentos que no entregaban y, a cambio, suministraban "bebidas alcohólicas como whisky y ron de reserva, productos alimenticios de gran calidad, como marisco, cañas de lomo, jamón y carnes selectas y otros de consumo ordinario" a los responsables.

En total, la sentencia de origen cifró en 92.723 euros el perjuicio patrimonial ocasionado a la hacienda pública y estableció que cada uno de los tres condenados debería devolver un tercio.

El caso fue investigado a raíz de las denuncias de los residentes universitarios, que se quejaron de la escasez de la comida que recibían. Un total de ocho personas fueron procesadas aunque finalmente solo cinco fueron condenadas -además de los tres mandos militares, los empresarios que facturaban en falso los alimentos--.

El alto tribunal rechaza todos los motivos de los recursos de los condenados, entre ellos el que defendía que el el dinero que los padres entregaban a la Residencia de San Hermenegildo, como pago por los servicios que prestaron a sus hijos, como residentes, no es dinero público.

"Ciertamente, las cuotas abonadas por los padres y tutores de los residentes, tienen la consideración de "dinero privado", hasta que pasan a los fondos de la Residencia para la alimentación y quedan bajo la custodia y responsabilidad del administrador del centro", recoge la sentencia.

En contra de lo que pedían los recurrentes, el Supremo respalda la motivación de la sentencia de origen y recuerda que recoge "la gravedad y trascendencia de los hechos que motivaron una 'revuelta de los residentes'" y, además, aplicó "una pena muy inferior a la que correspondería para el delito (cuatro años y seis meses de prisión)".

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