Actualizado: viernes, 10 marzo 2017 14:42

Da la razón al hermano que no pagó su parte porque entiende que el otro hijo costeó los gastos de forma voluntaria

MADRID, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha eximido a un hombre de pagar a su hermano la parte que le correspondía por los gastos de la residencia de la madre de ambos (y que ascienden a 45.000 euros) al entender que el que costeó el pago lo hizo de forma voluntaria y por tanto ahora no procede reclamarle la mitad a su hermano, favorable de que la anciana recibiera cuidados en casa.

La Sala de lo Civil del alto tribunal estima el recurso interpuesto por el hermano demandado pese a la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que confirmó la resolución del juzgado de primera instancia y que daba la razón al que costeó los gastos correspondientes a los tres años en los que la mujer permaneció ingresada.

La sentencia explica que el pago de la residencia lo hizo el demandante "de forma voluntaria y en beneficio de su madre", y por lo tanto "no cabe petición de reembolso" y el pago "no puede ser exigible".

La madre de ambos ingresó en una residencia de la localidad de Erandio (Vizcaya) en 2009 debido a su estado de dependencia y permaneció en ella hasta su fallecimiento en 2012. Los gastos eran de 2.700 euros mensuales aunque en 2010 el hermano que sufragó los pagos pidió una subvención a la Diputación Foral que le fue otorgada.

El otro hermano se mostró en desacuerdo con esta decisión ya que era partidario de que su madre ingresara en una residencia pública y ahora el alto tribunal le da la razón argumentando que la deuda por el pago de 45.000 euros durante esos tres años, la contrajo el demandante "de forma voluntaria y sin comprometer al hermano".

Se trata de un importe "que no corresponde a criterios de igualdad o solidaridad", según dicta la resolución "sin perjuicio de las consideraciones que pudieran hacerse de orden moral".

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