Martes, 9 de febrero 2010
 

El TS reitera que la bandera española debe ondear permanentemente también en los edificios del Gobierno vasco

   El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2004 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) por la que obligaba a la Administración autonómica vasca a otorgar a la bandera española un "lugar preferente", tanto en el interior como en el exterior de todas sus sedes y edificios. Esta resolución había sido recurrida por el Gobierno del ex lehendakari Juan José Ibarretxte.

   De este modo, el alto tribunal confirma la doctrina ya expresada en sendas sentencias de julio de 2007 y noviembre de 2008, relativas al uso de la bandera de España tanto en la Academia de Policía del País Vasco, Arkute, como en el Parlamento autonómico vasca.

   El recurso de casación del Gobierno vasco, que ha sido desestimado por el alto tribunal, argumentaba que "la obligación de que ondee la bandera española no tiene caracter permanente". Ante dicha afirmación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo reitera que no deben admitirse interpretaciones "que excusen el cumplimiento del deber de hacer ondear diariamente la bandera de España en el exterior y en el lugar preferente" del interior de los edificios autonómicos.

   La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Diez-Picazo, incide en los mismos argumentos que las dos anteriormente dictadas por la misma Sala sobre este mismo asunto.

   De esta forma, sostiene que "la bandera de España simboliza la nación, es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución".

   En ese sentido, especifica que la enseña de España "deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado".

   Según precisa, "la expresión 'deberá ondear', formulada en imperativo categórico en la Constitución, viene a poner de relieve la exigencia legal de que la bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública".

   Por ello, la Sala Segunda del alto tribunal reitera que "la utilización de la bandera de España en dichos edificios o establecimientos debe de serlo diariamente como manifestación, frente a los ciudadanos, del contenido que simboliza y representa".





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