TSJA exime al ex consejero Ojeda de devolver a la Junta una ayuda de un millón por cursos

El Alto Tribunal andaluz entiende que el procedimiento de reintegro iniciado por la Junta está "caducado"

SEVILLA, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una nueva sentencia por la que exime al ex consejero de Hacienda Ángel Ojeda de tener que devolver a la Junta una subvención excepcional de 938.751,28 euros concedida a la Asociación de Apoyo a la Integración (Humanitas) para un curso de formación al entender "caducado" el procedimiento de reintegro iniciado por la Administración autonómica.

En este sentido, fuentes del caso han informado a Europa Press de que, con este nuevo fallo dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, el ex consejero ha ganado ya 28 sentencias de un total de 60 contenciosos interpuestos, de manera que el importe total ganado frente a la Junta asciende a unos 4,5 millones de euros.

En la sentencia, fechada el 29 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz resuelve así el recurso interpuesto por el ex consejero de Hacienda contra la resolución de 17 de septiembre de 2015 por la que el director general de Formación Profesional para el Empleo acordaba el reintegro total de la subvención excepcional concedida a Humanitas para la realización del proyecto 'Plan de profesionalización de trabajadores y trabajadoras para el impulso de la actividad económica'.

El ex consejero recurrió alegando la caducidad del procedimiento de reintegro al haberse superado desde la incoación a la notificación el plazo de 12 meses fijado en el artículo 42.4 de la Ley 38/03, General de Subvenciones, entendiendo no ser correcta la ampliación del plazo acordada por falta de motivación.

El TSJA explica que, en este caso, la resolución de ampliación "se limita a señalar "de forma genérica" que "aún cuando se han adoptado los medios necesarios tanto personales como materiales para cumplir en plazo la tramitación del referido expediente, la ingente cantidad de expedientes de subvenciones de los diferentes programas de empleo, pendientes de comprobación y liquidación, hace que proceda, de manera excepcional, la ampliación de plazo máximo de duración de dicho procedimiento en aras a dictar una resolución ajustada a derecho con su correspondiente notificación, una vez agotados todos los medios a disposición posibles de esta Administración".

Para el TSJA, estas razones "no ofrecen una motivación concreta por las que, en este supuesto, procedía la citada ampliación, sino consideraciones generales que podrían ser aplicables a cualquier procedimiento que se tramitara en aquel tiempo", añadiendo que "no es posible aumentar de forma automática, por una fórmula estereotipada, el plazo legal de resolver, que no puede ser ampliado de forma arbitraria o caprichosa por la Administración, sino que debe efectuarse de forma excepcional".

Así, la Junta "se limita a afirmar el agotamiento de todos los medios a su alcance, pero no acredita, enumera ni señala los medios materiales disponibles y empleados ni justifica su agotamiento, fuera de la mera afirmación genérica", mientras que también "es genérica la afirmación de la ingente cantidad de subvenciones", que realiza "de forma indeterminada y sin identificación de los mismos", lo que "no puede servir de motivación".

CONDENA A LA JUNTA EN COSTAS

Según asevera el TSJA, "la motivación de la procedencia de la ampliación de los plazos debe contenerse en la resolución en la que se acuerda la misma, sin que sea posible una vez denunciado el defecto por el interesado tratar de corregir el defecto en la resolución que pone término al procedimiento, y dictada fuera del plazo legalmente previsto para su tramitación, sin la posterior ampliación".

"En todo caso, dicha justificación de traspaso de competencias con ausencia de personal no estaría dentro de los presupuestos que permiten la ampliación, por cuanto el traspaso se había producido antes de la incoación, concurriendo la situación antes del inicio del expediente, sin que la Administración haya acreditado haber agotado todos los medios posibles, sino que se limita a afirmar de forma genérica que carecía de personal para el ejercicio de la competencia", asevera.

El TSJA concluye que "no es válida" la ampliación del plazo acordada, por lo que el procedimiento "se encuentra caducado", de manera que anula la resolución de reintegro dictada por la Junta y le condena además al pago de las costas hasta un máximo de 600 euros.