Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 22/01/2010 14:14

La Audiencia de Navarra plantea una inconstitucionalidad relativa a la custodia compartida de los menores

   PAMPLONA, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha planteado hoy una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 92.8 del Código Civil, ya que los magistrados dudan de la validez constitucional de la exigencia que contiene de que, para acordar la guarda y custodia compartida a solicitud de uno de los progenitores y en contra del criterio del otro, se requiera el informe favorable del Ministerio Fiscal.

   Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en un comunicado, así sucede en el caso enjuiciado por la Sección Segunda, en donde el progenitor solicitó en primera instancia, y también en la apelación, la atribución de la guarda y custodia compartida. En ambos momentos procesales, el fiscal informó desfavorablemente sobre la atribución a ambos progenitores de la guarda y custodia compartida.

   Sostiene la Sección Segunda que el establecimiento como exigencia ineludible del informe favorable del Ministerio Fiscal, "órgano con relevancia Constitucional que no ejerce jurisdicción en nuestro sistema de organización constitucional del Poder Judicial", colisiona de un "modo insuperable" por vía interpretativa.

   "Entendemos que la regulación normativa que nos impone de un modo inexorable contar con el informe favorable del Ministerio Fiscal para decidir sobre la atribución de la guarda y custodia compartida colisiona con el sistema de protección jurídica de los intereses superiores de los niños -artículo 39 CE-", asegura el tribunal.

   "Todo ello desde la perspectiva del ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional, cuya 'exclusividad' nos confía a los efectos de su desarrollo efectivo el artículo 117.3 de la Constitución únicamente a los jueces y tribunales, que integramos el Poder Judicial en el Estado social y democrático de derecho".

   El tribunal ha suspendido provisionalmente las actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional primero se pronuncie sobre su admisión y, posteriormente, una vez aceptada, resuelva definitivamente sobre la cuestión.

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