Condenado el Ayuntamiento de Villafranca a indemnizar con 12.642 euros a una mujer herida por una vaca

Actualizado: lunes, 25 enero 2010 18:26

PAMPLONA, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado al Ayuntamiento de Villafranca a indemnizar con 12.642 euros a una mujer que sufrió una herida por asta de vaca durante un festejo celebrado en la plaza de toros portatil instalada en la localidad en septiembre de 2005. La mujer resultó herida después de que un animal saltara del ruedo e invadiera el callejón.

La Sala considera que "el Ayuntamiento permitió el paso indiscriminado de espectadores al callejón, fuesen o no a participar en el festejo, tuvieran o no expresa autorización del delegado de la autoridad, y con ello incumplió su propia normativa y no mitigó adecuadamente el riesgo del certamen, pues dejó que gran número de personas más o menos mayores, más o menos diestras en las lides, se colocasen en situación de riesgo ante la hipótesis de la invasión de la zona por parte de una res".

La sentencia añade que "la Administración organizó el festejo y como titular del servicio público le resulta atribuible la responsabilidad patrimonial derivada del presunto funcionamiento anormal de los servicios públicos en la organización y desarrollo de la suelta de ganado bravo el 19 de septiembre de 2005 en la plaza instalada en Villafranca, salvo que hubiera concurrido, que no concurrió, fuerza mayor".

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha revocado así una sentencia dictada anteriormente por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona, que había desestimado la demanda de la mujer al entender que no existía responsabilidad del Ayuntamiento de Villafrana, considerando que en este tipo de festejos "el protagonismo es, además del animal, de la persona o personas, no profesionales, que voluntariamente acceden al ruedo y participan en el festejo".

No obstante, la Sala del TSJN rebaja a la mitad la pretensión económica de la demandante, al entender que "la recurrente colaboró a la producción del daño con su propia actuación, colocándose en situación de riesgo".

Así, cifra en un 50 por ciento la responsabilidad de la mujer y considera que tiene derecho a percibir 12.642 euros más intereses aplicables desde la fecha de la reclamación.