Condenados a 600 y 360 euros de multa los dos acusados por el atropello mortal de un niño en Villava

Actualizado: jueves, 16 junio 2011 13:54

La compañía aseguradora de la carretilla que atropelló al menor deberá pagar una indemnización a la familia de 131.790 euros

PAMPLONA, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona ha condenado a 600 y 360 euros de multa, respectivamente, a los dos acusados por el atropello mortal de un niño de 5 años en Villava en octubre de 2009. El magistrado impone, además, una indemnización a la familia de 131.790 euros a la compañía aseguradora de la carretilla que atropelló al menor.

Los hechos ocurrieron a las 8.45 horas del 9 de octubre de 2009. El menor caminaba hacia su colegio cuando se cruzó con la carretilla, que transportaba postes de sujeción del vallado del encierro y algunos tablones. Al frenar, la carga, que no estaba sujeta al vehículo, cayó sobre el niño.

En concreto, el juez ha condenado al encargado del Servicio de Obras y Jardines del Ayuntamiento de Villava a 600 euros de multa y al conductor de la carretilla a 360 euros de multa, ambos como responsables de una falta de homicidio por imprudencia leve.

La sentencia, que es recurrible, indica que los hechos son constitutivos de una falta de homicidio por imprudencia leve del que son responsables tanto el conductor del vehículo especial cuya carga causó la muerte del menor, como el encargado del Servicio de Obras y Jardines del Ayuntamiento de Villava y responsable directo, en el momento del accidente, de todos los operarios que estaban realizando los trabajos de desmontaje del vallado del encierro.

El fallo señala que "el accidente tuvo su origen en un cúmulo de circunstancias, ninguna de ellas imputable, desde luego, al menor fallecido y sí sólo a los acusados, cada uno en función de su distinta responsabilidad en las tareas que se estaban llevando a cabo".

Según indica el juez, "quien mayor responsabilidad tuvo en el resultado mortal del accidente no fue el conductor de la carretilla, sino quien, por su cargo y mayor experiencia, debió haber adoptado o hecho que otros adoptaran las sencillas medidas de seguridad que, sin ninguna duda, hubieran evitado, si no el atropello, sí la caída de la carga sobre el menor, y por consiguiente, su fallecimiento".

En este sentido, el fallo destaca que el encargado del Servicio de Obras y Jardines del Ayuntamiento de Villava conocía que "en la plaza Consistorial había un colegio, que los vehículos que iban a trasladar los maderos del vallado tenían que pasar por dicho lugar, el carácter peatonal de parte del recorrido y la escasísima visibilidad que la configuración de la plaza y las dimensiones de la carga dejaban al conductor de la carretilla".

"A pesar de todas esas circunstancias, que hacían que un accidente fuera, no ya previsible, sino incluso altamente probable, no adoptó ni obligó a adoptar ninguna medida de seguridad", indica el juez.

En cuanto al conductor de la carretilla, el fallo sostiene que "también tiene su parte de responsabilidad, si bien de menor intensidad que la del otro acusado". Así, afirma que "debió adoptar las medidas necesarias para evitar la caída de la carga en caso de frenazo y, sobre todo, adecuar la velocidad a las condiciones precarias con las que transportaba la carga".